El gobierno rionegrino formalizó por decreto el pago, a partir del 1 de enero de este año, para los empleados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que cumplan funciones a cargo de áreas de prensa en los distintos Ministerios y Secretaría, adicionales de entre $11.000 y $15.000, según los casos, que tendrán el carácter de no remunerativos y no bonificables.
La categoría “A” consistirá en el pago de una suma fija mensual de $15.000 e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
La categoría “B” consistirá en el pago de una suma fija mensual de $13.000 e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
La categoría “C” consistirá en el pago de una suma fija mensual de $11.000 e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
Esos adicionales son incompatibles con el cobro de “extensión horaria” y/o los adicionales y suplementos previstos por “horario” y por “función” en el decreto N° 1108/05 y modificatorias.
A continuación, los términos textuales del decreto gubernamental.
DECRETO Nº 273
Viedma, 28 de marzo de 2018.
Visto, el Expte. N° 1000-SFP-2018 del registro del Ministerio de
Economía, la Ley L N° 2397; y,
CONSIDERANDO
Que el Art. 2° de la Ley A N° 2397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones de adicionales personales y/o funcionales;
Que el Secretario de Medios de la Provincia de Río Negro solicita la creación de adicionales específicos para los agentes que desempeñen funciones en el área de prensa de los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de homogeneizar las retribuciones salariales en razón del cumplimiento de tareas y funciones similares;
Que asimismo, manifiesta que se otorgarán como máximo dos (2) adicionales de $ 15.000, cinco (5) adicionales $ 13.000 y tres (3) adicionales $ 11.000;
Que en este sentido el Poder Ejecutivo entiende necesario establecer el pago de un adicional mensual, no remunerativo y no bonificable a los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentren a cargo del área prensa en los distintos Ministerios/Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial;
Que las tareas de los responsables de prensa de los distintos organis- mos implican el cumplimiento de horarios distintos al normal y habitual, debiendo estar disponibles a requerimiento de los titulares de las jurisdicciones;
Que teniendo en cuenta la pluralidad y diversidad de actividades incluidas, resulta oportuno prever una escala a fin de retribuir adecuadamente las mismas de acuerdo a la responsabilidad y con la siguiente denominación: a)
Categoría “A”, b) Categoría “B” y c) Categoría “C”;
Que el adicional a crearse sólo podrá ser otorgado mediante acto administrativo por la Secretaría de la Función Pública a solicitud expresa de la autoridad máxima de la jurisdicción y la conformidad previa del Sr. secretario de Medios;
Que por último, se debe establecer que el cupo para los adicionales creados en el presente Decreto es el siguiente: dos (2) adicionales Categoría “A”, cinco (5) adicionales Categoría “B” y tres (3) adicionales Categoría “C”.
Que el Art. 2° de la Ley A N° 2397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones de adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Economía, Contaduría General y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00502-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º – Establecer a partir del 1 de enero de 2018 para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que cumplan funciones a cargo del área de prensa en los distintos Ministerios/Secretaría los siguientes adicionales, que tendrán el carácter de no remunerativos y no bonificables, a saber:
- a) Categoría “A”: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos quince mil ($ 15.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
- b) Categoría “B”: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos trece mil ($ 13.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
- c) Categoría “C”: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos once mil ($ 11.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.
Art. 2º – Los adicionales creados en el Art. 1° del presente Decreto son incompatibles con el cobro de “Extensión Horaria” y/o los adicionales y suplementos previstos por “Horario” y por “Función” en el Decreto N° 1108/05 y modificatorias.
Art. 3º – Establecer que el cupo para los adicionales creados en el Art. 1° del presente Decreto es el siguiente: dos (2) adicionales Categoría “A”, cinco (5) adicionales Categoría “B” y tres (3) adicionales Categoría “C”.
Art. 4º – La autoridad de aplicación del presente Decreto será la Secretaría de la Función Pública, quien otorgará los adicionales creados en el Art. 1° del presente Decreto, previa solicitud fundada del titular de la jurisdicción que corresponda y la conformidad del titular de la Secretaría de Medios.
Art. 5º – Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 6º – El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Economía.
Art. 7º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- A. Domingo