El 31 de enero de 2017, entre las 12.30 y las 21.30, aproximadamente, Jonathan David Nahuelfil sustrajo ilegítimamente determinados elementos de valor del interior de la vivienda de su vecino, en calle Cagliero Nº 2.269 departamento A de la ciudad de Viedma. En tal oportunidad, Nahuelfil dio muerte a Hugo Ortiz Nievas con el fin de consumar el desapoderamiento de un objeto y procurar su impunidad, como consecuencia de la resistencia que la víctima desplegó y la posibilidad de que lo identificara, en razón del conocimiento previo.
El atacante se valió de un cuchillo tipo serrucho con el que le ocasionó las heridas certificadas y, además, la víctima recibió golpes.
El 9 de este mes, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de los jueces de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que rechazó los planteos de nulidad formulados por la defensa y condenó a Jonathan David Nahuelfil a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado para consumar otro delito.
En el análisis y solución del caso, se fundamentó oficialmente la nulidad del reconocimiento en rueda de personas. “Se trata de la primera cuestión abordada en la sentencia, por la cual se planteó tal efecto procesal en tanto, previo a la realización de la diligencia, al reconociente se le exhibió en sede policial una fotografía del imputado”.
El Tribunal señaló conceptos generales sobre el sistema de especificidad en las nulidades y la distinción entre absolutas y relativas, con la normativa que respalda sus consideraciones. Sobre el punto, estimó incumplido uno de los requisitos toda vez que, al no ser valorado, tal trámite no ocasionó ningún perjuicio que deba ser subsanado.
Agregó que a la obtención de la identidad porparte de un testigo también se llegó por el testimonio de otro testimonio y que lo ocurrido solamente mengua el poder de convicción de la prueba, pero no provoca su nulidad.
“Al insistir en el agravio, la defensa lo reedita sin hacerse cargo de estos argumentos, que se adecuan a las constancias de la causa y a la doctrina legal, en el sentido de que en esta materia solo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión”.
Entre otras consideracioneas, explicaron los jueces que “…esta fue la tarea abordada por el Tribunal en una serie de consideraciones tendientes, primero, a demostrar la autoría de Jonathan David Nahuelfil en el homicidio, entre las que repasó que habitaba un inmueble contiguo al de la víctima, que había una relación entre ambos, que fue encontrada su huella en la pared lindante al marco de acceso al dormitorio principal del señor Ortiz Nievas y que, después de ocurrido el homicidio, el señor Nahuelfil pidió un taxi con el celular de aquel y se encontraba en posesión de elementos de valor que le habían sido sustraídos. Asimismo, en la mano derecha del occiso fue encontrado adn del mencionado Nahuelfil, mientras que en un cuchillo encontrado en el departamento de este último había material con un perfil genético de Ortiz”.
El Tribunal sumó que “dadas las heridas de la víctima en relación con el arma blanca utilizada, resultaba evidente que había habido un enfrentamiento entre la víctima y el victimario, una para consumar el robo, y el otro, para impedirlo”, y que en tal contexto se produjo la muerte. Luego estimó que el accionar de Nahuelfil en esta parcela fáctica se ordenó a eliminar el obstáculo, siendo claro que al acometer contra una víctima en la forma en al que se lo hizo, con múltiples ataques con arma blanca en sus zonas vitales, es factible de llevar al resultado muerte, como lo hizo. De allí que veo presente tanto el dolo homicida, como la voluntad específica de remover a la víctima en tanto obstáculo para la consumación del robo. Esta última argumentación -que vincula la muerte con un robo- fue la que llevó al sentenciante a calificar jurídicamente los hechos como un homicidio agravado criminis causa y, de nuevo, la recurrente se limita a señalar la ausencia de prueba para ello, pero nada dice de las consideraciones expuestas para arribar a esa conclusión”.
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