Las autoridades de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro aprobaron el procedimiento de declaración de desuso, rezago y baja de bienes patrimoniales.
Se presume que los bienes objeto de baja, desuso o rezago no tienen valor recuperable significativo en los siguientes casos: automóviles y motos de más de 20 años de antigüedad y esos mismos vehículos afectados a los servicios de seguridad de más de 10 años, camiones o máquinas viales de más de 40 años y computadoras o equipos informáticos de más de 5 años, entre otros bienes.
Por una norma vigente, el organismo tiene la competencia de centralizar el denominado Inventario General de Bienes de la Administración Provincial y como autoridad de aplicación está facultado para dictar las medidas relacionadas con el registro patrimonial descentralizado analítico de cada jurisdicción y entidad estatal.
La aprobación del procedimiento fue efectuada a través de la resolución 127, emitida el 7 de este mes y plenamente vigente a partir del lunes 14.
Consideró necesario establecer el procedimiento a aplicar en los trámites administrativos de baja de bienes patrimoniales a fin de “asegurar la uniformidad en el desarrollo de los mismos y mediante la incorporación de la constancia del registro de baja del bien en el sistema informático de inventario contribuir a las generaciones de información que de cuenta sobre la existencia física de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio de la Administración Pública Provincial”.
ANEXO I
I- Definiciones previas
Desuso: bienes que han dejado de tener utilidad para el fin que fueron adquiridos. Son aquellos originados por inutilización total o parcial, desgaste, antigüedad, falta de aplicación, obsolescencia o destrucción por el uso.
Rezago: bienes cuya utilización resulte imposible o no convenga económicamente.
II- Procedimiento para la baja de bienes patrimoniales-Declaración de bienes en condición de desuso o rezago- Baja por donación – pérdida- destrucción- Robo hurto, desaparición, muerte.
El servicio administrativo del organismo iniciará un expediente de baja patrimonial, el cual deberá contar con la siguiente documentación:
- Nota con indicación del o de los bienes a dar de baja o a ser declarados en desuso o rezago. Dicha nota deberá indicar la localización del o de los bienes, la individualización de los mismos, la causal de la baja, desuso o rezago de los bienes y el responsable patrimonial de los bienes.
- En caso de que los bienes a dar de baja o ser declarados en desuso o rezago constituyan activos que por sus características técnicas, científicas, artísticas u otras, ya sea considerando su valor integral o sus partes, tengan un valor residual significativo para el erario público
al momento de iniciarse la presente tramitación, deberá agregarse un informe técnico firmado por un especialista o idóneo que certifique las causales invocadas en la nota indicada precedentemente.
En tal sentido, y salvo prueba en contrario, se presume que los bienes objeto de baja, desuso o rezago no tienen valor recuperable significativo en los siguientes casos: -Automóviles y motos de más de 20 años de antigüedad;
– Automóviles y motos afectados a los servicios de seguridad de más de 10 años.
– Camiones o máquinas viales de más de 40 años.
– Computadoras o equipos informáticos de más de 5 años.
– Equipos, aparatos e instrumental de uso técnico y profesional de más de 8 años.
– Instalaciones de más de 10 años.
– Bienes muebles de más de 5 años.
– Obras artísticas, literarias, científicas que a juicio de un especialista carezcan de valor económico.
- El trámite administrativo deberá contar con la autorización de autoridad competente en los términos del artículo 41 ° del anexo III del Decreto
H N° 1737/98.
- En el caso de los bienes muebles registrables, deberá incorporarse documentación inherente al bien que acredite la titularidad del mismo.
- Denuncia de hurto o robo de corresponder.
- Constancia del registro del bien en el sistema de inventario de la provincia o nota en la que se indique el bien no ha sido registrado en el mencionado sistema.
- Proyecto de acto administrativo que procure declarar el bien fuera de uso, en condiciones de rezago y/o de baja del patrimonio del Estado Provincial.
– En el caso de baja patrimonial, dicho acto proyectado deberá indicar el valor del bien al momento de su incorporación al patrimonio.
– En caso de que el organismo tramitante únicamente declare en desuso o
rezago sus activos ó en circunstancias en que dicha declaración no sea coincidente con la baja patrimonial, se deberá indicar el responsable patrimonial y el depositario de dichos bienes hasta la gestión de la baja
y la localización de los mismos.
Dictamen del asesor legal en los términos del artículo 12° de Ley A N°2938. 9. Acta de la comisión técnica patrimonial creada por el artículo 29° del anexo III del decreto H N° 1737/98.
- Intervención de la Fiscalía de Estado.
- Acto administrativo definitivo – Notificación a la Fiscalía de Estado del mismo.
- Hoja de descargo patrimonial en caso de baja.
- Comprobante del registro de la baja, del estado en desuso o rezago en el Sistema de Inventario según corresponda.
- Comunicación a la Contaduría General para la registración contable únicamente en caso de bajas patrimoniales, cambio de motores y/o de reclasificación de los bienes.
- Donación o enajenación de los bienes declarados fuera de uso y/o rezago: documentación respaldatoria del acto de entrega de bienes y de recepción de los bienes por terceros