Durante dos años le cobraron un seguro que no contrató. Ahora, le pagarán $10.000

 

Una mujer que inició el reclamo por “menor cuantía” demostró que durante el plazo de 24 meses le habían descontado la suma de $8.500. La jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente, resolvió que la firma demandada debía reintegrarle ese monto, pero además aplicó una multa de otros $1.500 con el objetivo de “sancionar el comportamiento que demostraron con la mujer, quién se encontraba en una relación de consumo”.

En total, la empresa fue condenada a abonarle $10.000 a su clienta.

Según consignó un comunicado de la Justicia, la firma demandada es Carta Automática SA y, según puntualizó la clienta en su reclamo, comenzó a advertir descuentos por dos seguros que no había contratado a mediados del año 2016. Sin embargo, cuando la jueza de Paz solicitó los comprobantes a la empresa advirtió que los cobros/descuentos efectuados por Liberty y Conexus se efectuaban desde agosto de 2015.

Respecto a la duda sobre la contratación de los seguros, la jueza consignó que quién debía probarlo era la empresa, puesto que se encontraba posicionada en mejores condiciones. Y cómo la firma no demostró que la clienta había solicitado esos seguros admitió el reclamo de la mujer.

¿Qué dice el fallo sobre la prueba en las relaciones de consumo?

En los procesos en donde existe relación de consumo y, por tanto, es aplicable el estatuto del consumidor, hay una presunción invencible que, considerando la debilidad del consumidor o usuario, admite que en casos de duda se aplique la interpretación más favorable para el afectado. También se consideran inválidas las cláusulas contractuales “que impongan la inversión de la carga de la prueba”. Por otro lado, el juez debe evaluar el comportamiento de las partes para poder determinar si actuaron de buena fe, no incurrieron en abuso de derecho y si cumplieron con las obligaciones impuestas a su cargo por las disposiciones vigentes. Y cuando no tenga elementos de convicción suficientes para tener por verificados o no los hechos discutidos, deberá interpretar el contrato en la forma más favorable al consumidor.

Además, se ha dicho que como el sistema de responsabilidad tiende a evitar poner en cabeza del consumidor una carga que le resulta dificultosa o prácticamente imposible, la prueba debe ser arrimada por quien se encuentre en mejores condiciones, que en la mayoría de los casos resulta ser la parte fuerte de la relación.

En el mismo sentido, se ha explicado que “el sistema de responsabilidad tiende a evitar poner en cabeza del consumidor una prueba que le resulta dificultosa o prácticamente imposible, por lo que, acreditados los hechos por el reclamante, es el demandado quien, posicionado en mejores condiciones para probar, tiene la obligación de aportar la mayor suma de antecedentes encaminados a generar convicción sobre el origen de los hechos, demostrando de este modo y en acatamiento de la buena fe que debe insuflar la relación contractual en el marco de la cual se produjo el daño, el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad.

 

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