Una mujer consiguió una respuesta favorable a través de un reclamo por “menor cuantía” que inició en el Juzgado de Paz de Cipolletti. Después de transitar una instancia administrativa ante el Organismo Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) ella formalizó el reclamo y, recientemente, la jueza de Paz Gabriela Lapuente dictó sentencia.
La mujer reclamó la devolución del celular Motorola G2 última generación, edición limitada y el dinero pagado para su arreglo por la suma de $500. Afirmó que su hijo se contactó con un técnico por un funcionamiento defectuoso y que entonces esa persona le cambió el pin de carga y le cobró $500. A los días, el teléfono dejó de funcionar y, en consecuencia, llevó el celular nuevamente al mismo service.
Pasado un mes, le informaron que el aparato había sido robado pero que no se iban a hacer cargo porque se lo habían robado al técnico.
Desde el inicio del reclamo hasta la fecha de la sentencia transcurrieron más de 20 meses sin que la clienta obtuviera respuesta alguna. Finalmente, este 14 de mayo la jueza Gabriela Lapuente hizo lugar a la demanda y ordenó abonarle $10.000 a la mujer.
Consignó en el fallo que el demandado no compareció a la audiencia, a pesar de que tuvo tres oportunidades para presentarse “demostrando total desinterés en el proceso y en el reclamo”.
“Que por lo dicho corresponde en consecuencia el resarcimiento por daño que la accionada ha ocasionado a la actora quién se vio expuesto a un trato descortés y abusivo, fue derivado de un lado hacia otro frente a un inconveniente que suponía sería rápidamente solucionado por la demandada y que finalmente no obtuvo solución, debiendo recurrir a esta instancia judicial. Que conforme dispone nuestra carta magna en su artículo 42, los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato digno y equitativo.
“Claramente la falta de respuestas frente a un reclamo, cuando la misma había ya realizado gestiones tendientes a obtener la reparación de su aparato y quedándose en consecuencia sin poder utilizarlo violan el precepto constitucional de trato digno, lo que configura claramente un daño que, por lo tanto, merece ser reparado”, puntualizó la jueza.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.