No habrá beneficio judicial para mujer que amenazó a empleados del IPROSS

 

Un juez de Cipolletti revocó el sobreseimiento dictado en favor de una mujer acusada de impedir el normal funcionamiento de las oficinas del IPROSS en Cipolletti.

El hecho investigado por la Fiscalía sucedió en el 21 de diciembre de 2017 en las oficinas del IPROSS cuando una mujer ingresó a las instalaciones y, amenazando al personal que se encontraba en el lugar, impidió el normal funcionamiento del organismo provincial y obligó a las autoridades de la obra social a dar intervención personal policial para calmar la situación.

El miércoles, después de la audiencia de revisión solicitada por el fiscal jefe Gustavo Herrera y la querella, representada por Iván Chelía, el juez de juicio Guillermo Baquero Lazcano revocó el sobreseimiento dictado en favor de una mujer acusada.

Los agravios expresados por los acusadores se centraron en que el sobreseimiento fue prematuro y con una valoración arbitraria y parcial de las evidencias del caso puesto debido a que antes de resolver en favor de la imputada no se escuchó a las víctimas y personas afectadas por la situación.

En la audiencia además mencionaron que la mujer se había presentado en otras ocasiones a las oficinas de la delegación del IPROSS y había generado otros disturbios en los cuales incluso llegó a agredir físicamente a una de las profesionales que cumple funciones en el lugar.

Herrera, por su parte, replicó un argumento puntual en que el que se basó la magistrada interviniente para resolver el sobreseimiento: que la mujer había protagonizado un reclamo airado por la falta de respuestas del organismo. Sobre este punto, explicó que el trámite que originó dicha situación fue un pedido una modificación en la forma de un traslado a la ciudad de Bariloche que según la reglamentación vigente debía realizarse en colectivo y que la imputada exigía que sea realizado en un taxi.

La delegación con asiento en esta ciudad no puede autorizar dicha excepción por lo que el trámite había sido elevado a las autoridades provinciales con sede en Viedma.

Por otro lado, objetó la valoración de la Jueza respecto de una serie de videos en los cuales se registró la situación y en la cual se escuchaban las frases amenazantes para con la mujer.

“Esta Fiscalía no pretende una pena de prisión efectiva para esta mujer, pero no podemos desconocer que ya ha accedido a dos beneficios procesales por otras situaciones similares que protagonizó”, aseveró Herrera. Por otro lado, explicó que lo que se busca es asegurar la “paz social” y que la la imputada entienda que debe realizar y canalizar los reclamos de la forma correspondiente a través del cumplimiento de pautas de conducta en el marco de una suspensión de juicio a prueba.

En lo estrictamente técnico, el fiscal jefe entendió que la formulación de cargos se basa en la imputación de hechos y no de figuras penales. Lo anterior se relaciona con la posición de la defensa de que la calificación legal provisoria impulsada por la fiscalía es la de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y no amenazas y que el primer delito no se había configurado según lo observado en el mencionado video.

El querellante – acompañado de la delegada del Ipross local y personal del organismo – acompañó el pedido del fiscal y solicitó que el sobreseimiento sea revocado.

Por su parte, el juez de juicio Guillermo Baquero Lazcano hizo lugar al requerimiento de la fiscalía entendiendo que la resolución de su colega fue prematura. “Hubo un escándalo  de proporciones mayores que excede lo tolerable”, afirmó el magistrado.

Sobre su resolución explicó que dictar un sobreseimiento implica poner fin a una causa y que ese caso tiene que haber una “certeza negativa” de que el el hecho no ocurrió. Sobre punto entendió que el “hecho existió” y considero que objetivamente los mismos encuadran en las figuras penales referidas por los acusadores. Por lo anterior, resolvió revocar el sobreseimiento de la acusada y que el proceso continúe con las etapas sucesivas.

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