El caso sucedió en Cipolletti en medio de una relación contractual enmarcada en el derecho del consumidor. El cliente poseía una línea “prepaga” de la compañía Telefónica Móviles Argentina SA.
“Debido a su capacidad restringida, el Poder Judicial había designado una curadora para poder disponer de sus bienes, pero la firma habilitó servicios sin el consentimiento de ésta última. Finalmente fue condenada a pagar casi 20 mil pesos”, consignó un comunicado oficial.
Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.
La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
A pesar de esas intervenciones, la empresa Movistar, en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y dirección.
La primera restricción de capacidad se produjo mediante una sentencia el 15 de agosto de 2014. Con posterioridad la entonces jueza de Familia del Juzgado N°5 de Cipolletti revisó esas actuaciones y, finalmente, fueron confirmadas por la Cámara de Apelaciones de la ciudad el 08 de mayo de 2017.
Esa persona fue declarada inhabilitada “según lo normado por el artículo 152 bis del Código Civil (Ley 340) a los fines de realizar cualquier tipo de acto jurídico que implique disposición de bienes para los cuales deberá contar con el asentimiento del curador”. La curadora que inició la demanda civil fue designada en ese rol en mayo de 2013.
La primera vez que la empresa Movistar dio de alta un abono mensual, en junio de 2014, la curadora se presentó en la oficina de la empresa para poner en conocimiento la situación, acompañó el certificado de discapacidad y acreditó su condición.
Esta semana, el juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia se expidió sobre la demanda y condenó a la compañía a abonarle a la actora la suma de 19.900 pesos más intereses. La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada por las partes.
El magistrado, titular del Juzgado Civil N°9, admitió los rubros por “daño punitivo”; “daño directo” y “daño moral”.
Sobre el “daño punitivo” consideró que tenía por objetivo “desalentar la indiferencia puesta de manifiesto por la empresa proveedora de servicios y a con el objeto último de lograr se arbitren los medios necesarios y suficientes a efectos de cesar con su conducta”.
Por esos mismos hechos, la Dirección Provincial de Comercio del Interior de Neuquén resolvió declarar la responsabilidad de la empresa demandada y también le impuso una multa de 100.000 pesos.
Actualización de la base de datos
La sentencia establece que la contratación “se encuentra viciada al no poder otorgar D. un válido consentimiento al tiempo de aceptar las ofertas realizadas por la demandada, en razón de encontrarse restringido a los fines de realizar actos de administración ordinarios o extraordinarios o que excedan de la cobertura de necesidades básicas, para los cuales deberá contar con el apoyo de su curadora”.
Sostuvo el magistrado: “de esta forma, queda en evidencia el comportamiento negligente adoptado por la aquí demandada al no tomar los recaudos necesarios que permitan actualizar su base de datos con el objeto de asentar las especiales circunstancias que posee su abonado, habida cuenta el deber de información debe ejercerse durante la etapa contractual debiendo el proveedor mantener los datos de sus abonados debidamente actualizados (Ley 25.326).
Ante esta situación, en virtud de la posición dominante de la empresa proveedora de servicios, es la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. quien está obligada a garantizar la atención y el trato digno y equitativo a los fines de subsanar la situaciones de desigualdad generadas en el curso del contrato, y consecuentemente prevenir las problemáticas que al efecto se susciten o en su caso tener a una pronta resolución de los mismos, con el mayor respeto a la parte débil de la relación consumeril”.
FUENTE: PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO