El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso presentado por la defensora oficial de Bariloche y ordenó la cobertura integral de medicación a una afiliada de la obra social prepaga Medicus SA en virtud del tratamiento oncológico que necesita, se informó oficialmente.
La jueza de amparo, en primera instancia, había resuelto hacer lugar en forma parcial al amparo promovido, ordenando a Medicus SA hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes “de acuerdo a la cobertura que corresponda en el plazo de cinco días de efectuada la presentación”.
El fallo del STJ también analizó y rechazó el recurso presentado por el representante legal de la obra social, quien sostuvo que el plazo otorgado por la jueza de amparo era demasiado breve y que alguna de la medicación prescripta no estaba destinada al tratamiento en sí, sino a paliar los efectos de los mismos, por lo tanto no correspondía su cobertura.
El juez del STJ Ricardo Apcarián requirió como medida para mejor proveer que el Cuerpo Médico Forense informe si la medicación indicada por el profesional tratante de la amparista para morigerar los efectos adversos del tratamiento de quimioterapia debe ser considerada “oncológica”.
En ese sentido, el cuerpo médico de Viedma informó que tienen el mismo efecto farmacológico, con diferente mecanismo de acción. Por ello, el fallo consigna que en función de ese informe, la medicación indicada es parte integrante y necesaria del tratamiento de la amparista.
Ello se suma a que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar, que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas.