Justicia rionegrina evaluó caso de chico de 17 años que quiere jugar en club del Alto Valle

 

La Procuración General del Poder Judicial de Río Negro hizo lugar el 8 de este mes al amparo que presentó la mamá de un chico de 17 años contra el Club Villa Mitre de la Liga del Sur de Bahía Blanca para que este último le otorgue el pase definitivo para poder jugar al fútbol en el Club de la Liga Confluencia de Río Negro. Además, el organismo judicial rionegrino dictaminó revocar el fallo de una jueza que falló en sentido contrario.

El caso comenzó el 14 de marzo de este año, cuando la señora C. V. M., en nombre y representación de su hijo de 17 años, F. H. M., interpuso la acción de amparo contra el Club Villa Mitre de la Liga del Sur de Bahía Blanca.

La documentación volvió hace poco a la Procuración General, remitida por el Club Villa Mitre y que oportunamente solicitara en el dictamen 69/18/PG, en relación a acreditar el vínculo que une a la entidad deportiva con el menor F.H.M.

Esa documental, enviada por el presidente de la entidad, Juan José La Rocca, consta de la fotocopia de la ficha del jugador N° 52016 inscripto en la Liga del Sur de la Asociación de Futbol de Bahía Blanca con fecha de ingreso el 18.08.2016 (firmada por ambos padres), el carnet del jugador con fecha de expedición el 31.12.2019, la ficha original expedida por la Liga del Sur en la que constan los datos personales del jugador, sanciones, pases interligas y pases ínter clubes y fotocopia de dos fichas oficiales de partidos jugados.

A continuación los aspectos centrales del extenso dictamen Nº 89/18 de la Procuración General.

La madre afirmó que el caso trata de un menor deportista sin contrato, ni remuneración, esto es un aficionado, adicionando el hecho de ser padre de una niña respecto de la cual tiene una obligación moral y legal.

Precisó que la actitud de requerida, en no firmar el pase, limita la posibilidad de trabajar en otro club y sostuvo que la decisión resulta arbitraria y violatoria de derechos constitucionales y de los tratados internacionales.

Obra vista de la defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada. Si bien remite a los fundamentos oportunamente expuestos subraya los requisitos de procedencia de esta excepcional acción poniendo de resalto que la misma no exige del juzgador una indagación profunda para su resolución sino la verificación de la existencia y la titularidad de los derechos invocados.

Emite opinión la entonces defensora general Rita Custet Llambí. Preliminarmente expone su discrepancia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de la Defensa quien, según su criterio, no sólo no actuó en el carácter complementario sino que además dictaminó en contra del interés superior de su defendido.

“… La acción fue rechazada sin haber escuchado al joven, desconociendo de ese modo su opinión sobre el tema, haciendo mención a un contacto telefónico efectuado desde la Defensoría General en el cual surgieron con claridad las razones por las cuales decidió volver a la ciudad de General Roca”.

“Finalmente asegura que se encuentra acreditada la negativa por parte del Club Villa Mitre a otorgarle el pase para poder jugar en un club de la ciudad de General Roca lo cual restringe de manera arbitrariamente sus derechos al juego, al esparcimiento, a la recreación, a la libertad de asociarse, a estar en familia y a su desarrollo integral, en una clara afectación a su interés superior”.

Por su parte, el procurador general Jorge Crespo consignó: “En primer lugar, compartiendo lo expuesto en el dictamen de la entonces defensora general, Rita Custet Llambí y considerando los escuetos fundamentos del informe presentado por las autoridades del Club Villa Mitre ante la juez de amparo, entiendo que debió la magistrada -antes de rechazar la acción sin más- acceder a la audiencia sugerida por la propia requerida. Ello, no solo a fin de intentar llegar a una composición de intereses, sino que además, dadas las circunstancias expuestas en el caso y la garantía impuesta por los Arts. 12 CDN, 26 CCyC, 24 Ley N° 26061 y 18 Ley N° 4109 correspondía citar al menor involucrado, a quien el plexo normativo otorga el derecho a opinar y a ser escuchados personalmente en todos los procesos judiciales y administrativos que lo involucre o afecte directa o indirectamente”.

“Por otro lado, tampoco se ha reparado -para el análisis integral del planteo efectuado por la amparista- que el joven es padre de familia (todos residen en la ciudad de General Roca), que tiene una hija de dos años a quien debe asistir alimentariamente, y para lo cual, resulta lógico deducir que necesite estabilizarse laboralmente”.

“En el fallo impugnado se asegura, sin más elementos que los pocos argumentos dados por el Club Villa Mitre y la escasa documental agregada, que no surge “de manera inequívoca un acto notoriamente ilegal o lesivo de derechos y garantías constitucionales”, asegurando que la vía del amparo no es la adecuada por resultar necesario producirse mayor prueba”.

No obstante, considero que, ante la falta de acreditación de los términos del vínculo contractual, la arbitrariedad surge de la propia negativa de la entidad deportiva de liberar el pase de su deportista, expresada en su respuesta a la carta documento”, remarcó (el subrayado fue efectuado por el funcionario judicial).

“En efecto, con firma del Sr. Germán Virdis, vicepresidente de la entidad requerida se manifiesta que: “No es cierto que nuestra Institución niegue, caprichosamente, el otorgamiento del pase definitivo de su hijo, sino que simplemente quedamos a la espera de la compensación económica acordada, como consecuencia de los años que el club Villa Mitre, le diera a su hijo, F. M., alojamiento, comida y educación; sin recibir suma ni ayuda económica alguna de vuestra parte. Una vez cumplido ello, nuestro club suscribirá la totalidad de la documentación que sea menester…”. (la negrita y el subrayado le pertenecen a Crespo)

“De esta manera, el Club retiene al juvenil no accediendo a la realización de los trámite que por su parte correspondan hasta ver satisfecho el reclamo en concepto de indemnización –compensación económica- por los gastos realizados durante su estadía en el mismo, restringiendo así sus derechos –como lo señala el Ministerio Público de la Defensa- en franca violación al interés superior que detenta…”.

“Si bien la conducta del Club Villa Mitre, responde en cierta manera a lo establecido en los Reglamentos deportivos –de allí que no pueda tildarse de ilegal-, se obliga al menor a sujetarse a la misma, restringiendo de esta manera la libertad de poder irse a jugar para otro club y condicionando su lugar de residencia familiar y laboral”.

“Por otro lado, se encuentra en juego la responsabilidad parental -patria potestad del antiguo Código Civil- de los padres del joven, en jaque ante las atribuciones que el Club se arroga respecto del presente y el futuro del joven. Esta figura del derecho civil instituida en virtud de la incapacidad que detenta el menor para realizar por sí aquellos actos de la vida civil –derechos cuya titularidad posee-, crea un sistema de representación y asistencia del mismo y que implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores compuesta por facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño o adolescente”.

“En el caso puntual, la amparista reclama, en representación de su hijo, la libertad que le otorga el irrenunciable derecho de elegir, no sólo la institución en la que puede realizar el aprendizaje del deporte, sino de poder decidir donde arraigarse laboralmente y llevar adelante la familia que ha constituido, así como la posibilidad que tienen los padres de brindar educación y formación deportiva a sus hijos y, consecuentemente, el derecho de los padres a elegir donde llevar adelante dicha formación”.

“En el caso de tratamiento, como se expresó párrafos más arriba, no existe vinculación económica acreditada en autos entre el menor F. y Villa Mitre, sino tan solo la vinculación federativa con los alcances antes expresados”.

“En resumen, dadas las consideraciones expuestas y habiendo sido acreditado: la menor edad del joven F. M., la existencia de la ficha deportiva que vincula al hijo de la amparista con el Club Villa Mitre, la negativa de la entidad deportiva a suscribir la documentación pertinente para liberar su pase hasta tanto no se realice una compensación económica por los gastos ocasionados durante el tiempo que el menor estuvo a cargo del Club, la falta de cualquier otro argumento esbozado por la demandada que permita sostener que sus conducta no contradice los principios Constitucionales que deben primar en el caso y los dichos de la amparistas (no controvertidos) respecto de la situación actual del joven y la posibilidad –condicionada por plazos temporales- de seguir su formación deportiva en otra entidad cercana a su residencia actual, se requiere solución inmediata”.

“Por ello, entiendo que no resulta ajustado a derecho circunscribir la cuestión suscitada a meros términos económicos alegados por la requerida (los que podrán ser reclamados por otra vía en caso de corresponder), en claro perjuicio de los derechos del menor, siendo deber esencial del Estado tutelar en su interés superior, su protección y defensa, siendo criterio del suscripto que la conducta del Club Villa Mitre a través decisión denegatoria del pase definitivo del joven deportista resulta arbitraria en el marco de los fundamentos desarrollados en el presente” dictamen.

 

 

 

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