La jueza de Paz de General Conesa, Natalia de los Ángeles Morán, condenó a un vecino a pagarle a otro la suma de $16.000 en el plazo de 10 días, en concepto de la devolución de dinero entregado como seña del pago de un automotor Renault 9.
Se presentó un hombre reclamando que había entregado a otro un monto de dinero en concepto de seña del pago de un automotor Renault 9 cotizado en $55.000 y que cuando concurrió a retirarlo el demandado respondió que ya lo había vendido, ofreciéndole otro vehículo en su lugar, lo cual no fue aceptado por el comprador.
Para la jueza, la actitud del demandado que no respondió el reclamo del demandante, ni concurrió a la audiencia, “demuestran un total desinterés en atender la problemática de un consumidor usuario de sus servicios, quién legítimamente reclamó en esas oportunidades lo que consideraba le correspondía”.
Por último, la jueza hace mención a lo dispuesto en el artículo 1059 del Código Civil “La entrega de una seña en una compra de un producto o contratación de un servicio o alquiler es confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”.