El defensor de Menores e Incapaces de El Bolsón, Horacio Cabrera, solicitó iniciar una medida autosatisfativa para que se notifique a través del Poder Judicial y su estructura de comunicación a los diferentes medios de comunicación de la Comarca Andina para que cumplan las Reglas de Heredia y el Protocolo de Unicef para la divulgación periodística en supuestos casos de abuso sexual y violencia contra niños y niñas.
Sobre todo aquellas vinculadas a un caso recientemente sucedido en la ciudad de El Bolsón, donde un niño habría sido víctima de abuso sexual. Situación que fue replicada por todos los medios gráficos, radiales, portales de noticias, brindando detalles en relación a la edad del mismo, el establecimiento escolar al que asiste, lugar donde reside.
Además, el funcionario judicial señaló que se han difundido imágenes sobre sus familiares y su domicilio, lo que permite una clara individualización del niño, generando de este modo “una clara violación a los principios y garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Convención de los Derechos del Niño”.
La iniciativa tiene origen en la necesidad que las empresas periodísticas y todos aquellos profesionales que trabajan en los medios de comunicación, posibiliten la inclusión del enfoque de derechos en las discusiones y tratamientos de temas que los afectan, y generar herramientas que permitan a la sociedad comprender sus compromisos y responsabilidades.
“La construcción periodística de niñas, niños y adolescentes tiene impacto en los adultos, pero también en los propios chicos y chicas que integran las audiencias de los medios y en muchos casos llegan a sus contenidos a través de canales online, como sucede con el consumo a través de internet”.
Agregó el defensor en su pedido: “Los niños, niñas y adolescentes son actores involuntarios de la noticia y sufren la revictimización a partir de las construcciones de noticias.
Exponer mediáticamente a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia presenta el riesgo de revictimizarlos, algo que puede evitarse tomando recaudos. No perder de vista la privacidad de niños, niñas y adolescentes víctimas y los derechos que fueron violentados en el acontecimiento noticiado evita que la cobertura vuelva a ponerlos en el lugar de víctimas”.
La ley prohíbe publicar rostros y nombres, u otros datos que permitan facilitar su identificación o sus entornos (sea el barrio, la escuela o su grupo social de pertenencia) y en el caso concreto,q ue se menciona, puede observarse como se identifica en diversos sitios de noticias, el domicilio del niño, sus familiares, el barrio donde vive, su edad.
La acción interpuesta, tiende a poner fin al daño que se ha producido y a finalizar incluso el daño que se producirá en el futuro si continúa las malas prácticas denunciadas ya que con el correr del tiempo, el hecho será recordado produciendo una situación estática e irremediable y su revictimización.
Qué es una medida autosatisfativa?
Es una decisión jurisdiccional, en este caso de familia, para brindar respuesta a determinadas problemáticas que por su naturaleza, demandan tratamiento urgente y también una pronta respuesta. En este caso, la necesidad que se cumplimente las Reglas de Heredia y el Protocolo de Unicef para comunicación periodística en supuestos de abuso sexual y violencia contra niños, en el tratamiento particular de este caso.
Todo ello en función de dar protección al derecho a la salud, identidad integridad psicofísica del niño, que claramente se han visto afectados.