Desestiman amparo de mujer que pretendía casa del IPPV. Jueza dice que no agotó instancia

 

Una jueza de General Roca desestimó la acción de amparo contra el IPPV que presentó una joven para que ese organismo provincial le otorgue una vivienda

Entre otras consideraciones, la magistrada Andrea V. de la Iglesia refirió que “no es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales” y también que “atender a situaciones particulares atentaría el derecho a la igualdad que toda distribución de viviendas debe respetar”.

La joven, de 29 años, relató que ya se encuentra inscripta ante el organismo desde el 24/07/2018 y que se le ha informado que debe esperar porque no existen actualmente viviendas disponibles.

También, manifestó que actualmente donde vive, junto a su marido, alquila pero el locador de la vivienda le está pidiendo que desocupe el inmueble dado que la propiedad habría sido vendida y su contrato de alquiler venció en julio del corriente año.

Dijo que no trabaja porque tiene certificado de discapacidad por lo cual percibe una pensión y agregó que su marido tiene trabajo pero no está en blanco. Consultada sobre si tenía algo más que agregar, contestó que ella y su marido no tienen un ingreso estable y suficiente que les permita afrontar el costo de un alquiler.

Opinó que decidió recurrir a la vía del amparo dado que desde el IPPV se le ha indicado que no cuentan con la posibilidad de brindarle una solución habitacional y señaló que luego de estar inscripta ante el organismo ha concurrido al organismo y ha formulado su pedido en forma verbal, aclarando que no ha presentado un reclamo por escrito.

Finalmente, indicó que la dueña del inmueble que alquila se ha negado verbalmente a renovar dicho contrato, indicándole que debe desocupar el inmueble en diciembre de este año a más tardar.

Respecto a la cuestión – es decir otorgamiento de vivienda por el IPPV- la jueza recordó que en un reciente fallo el Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo de una acción de amparo indicando que “se ha dicho que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes”.

Agregó: “No es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales, para que esta excepcionalísima acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas”.

La jueza también observó que “la circunstancia de no haber sido aún asignada una vivienda la actora (la joven) no excluye, priva o conculca en forma arbitraria e ilegal a la misma de su derecho a la vivienda. Al respecto, destaco que según surge del relato de la actora no se ha agotado el procedimiento administrativo previsto a los fines de que se proceda – previo análisis correspondiente- a revisar la situación de la accionante a los fines de la asignación de una vivienda u otra solución habitacional en su favor”.

 

 

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