Suspensión de un psicólogo por dos años: Análisis del caso en la Justicia rionegrina

 

El abogado de un psicólogo que fue suspendido de la colegiación por dos años por el Tribunal de Ética y Disciplina del Alto Valle Oeste, pidió la absolución, señaló que el proceso por el cual ha sido sancionado su representado “se ha llevado a cabo de forma irregular” y consideró nulo el sumario desde sus inicios por “violación flagrante del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio”.

Entre los antecedentes del caso figura que el abogado Julio Ricardo Meneses, en su carácter de apoderado de C.M.M. (su identidad no figura en el expediente judicial), solicitó la revocación de la resolución del 24.05.2018 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste, por el que se le aplicó la sanción disciplinaria de dos años de suspensión de la colegiación y requirió que se absuelva a su mandante de los cargos oportunamente formulados en su contra.

Conjuntamente con la presentación de la demanda, el abogado solicitó se dicte medida cautelar de prohibición de innovar hasta tanto se resuelva en forma definitiva la acción principal, suspendiendo la aplicación de la sanción cuestionada, a fin de que la resolución que se dicte por el Tribunal no se torne abstracta.

Manifestó que el proceso por el cual ha sido sancionado su representado “se ha llevado a cabo de forma irregular” y consideró nulo el sumario desde sus inicios por “violación flagrante del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio”.

Entre los argumentos señaló que “no existen actas de las audiencias, que han intervenido en el sumario denunciantes que no son profesionales”.

Entendió que la resolución “se ha dictado sin dictamen jurídico previo que la sustente incumpliendo lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 2938, acarreando ello la nulidad del acto administrativo sancionatorio ahora cuestionado”.

En lo que hace concretamente a la medida cautelar de no innovar o suspensión del acto administrativo, manifestó que se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, ofreciendo a tal fin caución juratoria.

Para fundarlo, adujo que se le ha negado el acceso al sumario violando su derecho de defensa, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Alto Valle Zona Oeste, en cuanto dispone que sus resoluciones serán ejecutables aún cuando se encuentre pendiente el recurso de apelación a su respecto.

Por su parte, el procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, entre extensas consideraciones, al analizar la medida cautelar, remarcó que “la misma no posee chances de prosperar”.

“Sentado lo cual, disiento con el recurrente (defensa del psicólogo) de que se trate de una sentencia definitiva o que revista carácter de tal, toda vez que el Código de rito cuando establece dicho requisito no lo hace en relación a la medida cautelar en sí, sino con la posibilidad de la reparación del derecho invocado como lesionado en el proceso principal y en ese sentido, la decisión interlocutoria recaída no implica definitividad respecto de la decisión de fondo, como así tampoco se ha acreditado que resulte encuadrable en los casos que jurisprudencialmente han sido indicados como excepciones a tal principio”.

Destacó  que “de la lectura de las actuaciones no se advierte la acreditación de ninguno de los presupuestos antes enunciados, particularmente en lo que respecta a la cuestión de fondo” y consideró en el dictamen N°123/18 que “debe ser rechazado el recurso de apelación intentado, confirmando el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil de la IV Circunscripción Judicial”, con sede central en Cipolletti.

 

 

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