El gobierno rionegrino formalizó hoy la plena vigencia del decreto 1163, emitido el 12 de setiembre de este año, relativo a las asignaciones familiares de los empleados y autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial, a partir de agosto y setiembre.
La disposición gubernamental establece, entre otros conceptos, los montos para las asignaciones familiares, desde agosto de este año, por matrimonio ($2.645); prenatal ($1.000); nacimiento de hijo ($1.763); adopción ($10.580); hijo: ($1.000); hijo con discapacidad ($4.000); ayuda escolar ($340).
A continuación el decreto, en forma textual publicado hoy en el boletín oficial.
DECRETO 1163
Viedma, 12 de Septiembre de 2018
Visto: el Expediente N° 1350-SFP-18, del Registro del Ministerio de
Economía, la Ley N° 4.101, el Decreto N° 227/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.101 establece el régimen de Asignaciones Familiares para los agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Pro-
vincial, comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los Órganos de Control;
Que el Artículo 30° de licitada Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los valores establecidos en la medida de las posibilidades financieras de la provincia
Que el Decreto N° 227/07 y modificatorias establece los montos de las asignaciones familiares y el sueldo bruto límite para la percepción de las mismas;
Que el Decreto N° 950/18 dispuso la modificación del sueldo bruto límite de acuerdo al siguiente detalle: 1) a partir del mes de julio, a la suma de pesos treinta y siete mil novecientos noventa y siete con dos centavos ($ 37.997,02), 2) a partir del mes de agosto, a la suma de pesos treinta y ocho
mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) y 3) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);
Que en reunión del Consejo de la Función Pública del día 3 de agosto de 2018 se acordó incrementar en un ciento veintidós por ciento (122 %) el valor actual de las asignaciones familiares que perciben los agentes públicos
y las autoridades superiores;
Que asimismo, se pactó incluir a los agentes cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el tope actual para la percepción de asignaciones familiares ($ 38.687,87) y la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00), con montos diferenciados;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los nuevos montos para los agentes públicos de acuerdo al haber bruto que perciben y actualizar el sueldo bruto límite para el meses de agosto y septiembre en base a los incrementos salariales previstos hasta el mes de septiembre de año 2018;
Que han tomado debida intervención la Secretaria de la Función Pública, Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04131-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la
Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas:
- a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87).
- b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15);
Art. 2°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientes montos para las asignaciones familiares:
1) Matrimonio: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645).
2) Prenatal: pesos mil ($1.000.-).
3) Nacimiento de hijo: pesos mil setecientos sesenta y tres ($1.763).
4) Adopción: pesos diez mil quinientos ochenta ($10.580).
5) Hijo: pesos mil ($1.000).
6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).
- Ayuda escolar: pesos trescientos cuarenta ($340).
Art. 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101,
cuya retribución bruta sea la siguiente:
- a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
- b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350);
Art. 4°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2018, los siguientes montos para las asignaciones familiares:
1) Matrimonio: pesos mil trescientos veintitres ($1.323).
2) Prenatal: pesos quinientos ($500.-).
3) Nacimiento de hijo: pesos ochocientos ochenta y dos ($882).
4) Adopción: pesos cinco mil doscientos noventa ($5.290).
5) Hijo: pesos quinientos ($500).
6) Hijo con discapacidad: pesos cuatro mil ($4.000).
Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK.- A. Domingo