En septiembre de 2017, un sujeto hostigó a una mujer, con quien mantuvo una relación de aproximadamente cinco días. Luego de una discusión y en el domicilio de la víctima, éste comenzó a comportarse de manera violenta. Ante la negativa del individuo la mujer debió solicitar ayuda a una amiga. Al día siguiente el imputado continuó con su actitud hasta que la víctima finalmente le respondió que había realizado una denuncia en el marco de la Ley 3040, de violencia, manifestando profundo temor, abandonó su departamento.
Un segundo hecho ocurrió en fecha cercana al 21 de agosto de 2018, cuando otra mujer que resultó víctima, mantuvo un encuentro ocasional con el imputado. Luego de que ella decidiera no continuar viéndolo y retomar un vínculo anterior, comenzó a amenazarla de manera permanente con contarle a su anterior pareja.
Ayer, en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la fiscalía y la defensa particular, con el consentimiento de ambas víctimas, condenaron al acusado a un año de prisión en suspenso por dos hechos de amenazas simples.
El fiscal barilochense Tomás Soto describió el material probatorio que figuran en ambos legajos y sostuvieron la acusación, tales como pericia psiquiátrica realizada por la perito del Cuerpo Médico Forense al imputado, diversas testimoniales, pericias realizadas por la OITEL sobre dispositivos móviles propiedad del acusado, capturas de pantalla e informe OFAVI de su abordaje interdisciplinario a las víctimas, entre otros.
El imputado, asistido técnicamente por su defensor particular, reconoció su responsabilidad en la comisión de ambos hechos. Además, acordó con la realización de este juicio abreviado como también con el monto de pena solicitada para los delitos que se le atribuyen.
El juez de juicio de Bariloche Gregor Joos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 del nuevo Código Procesal Penal, aprobó la aplicación de este procedimiento de juicio abreviado y homologó este acuerdo pleno entre las partes, declarando penalmente responsable al imputado por dos hechos de amenazas en concurso real.
Condenó al sujeto a un año de prisión en suspenso por el delito ante expuesto. Impuso además una prohibición de acercamiento a las víctimas por el término de dos años y el contacto por cualquier medio y también continuar con la realización de un tratamiento psicológico obligatorio (que ya viene realizando) y la prohibición de cometer cualquier hecho delictivo, bajo el apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de no cumplir con las pautas exigidas. Se agregan además otras tales como fijar domicilio, someterse al Patronato de Presos y Liberados, tal como solicitara la Fiscalía.