El gobierno rionegrino formalizó la difusión del decreto que establece el incremento de los adicionales que se pagan a los operadores de programas de Promoción Familiar, hogares proteccionales y de contención de jóvenes en conflicto con la ley en la provincia.
Entre otras consideraciones, en el documento gubernamental, difundido ayer en el boletín oficial, se explicó que “el gobierno de la provincia de Río Negro entiende que, dado la complejidad y criticidad del personal que cumple tareas en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, resulta necesario incrementar los montos de los adicionales a partir del 1° de septiembre de 2018.
El decreto 1234 detalla textualmente:
DECRETO Nº 1234 Viedma, 24 de Septiembre de 2018. Visto: El Expediente N° 1355-SFP-2018 del Registro del Secretaria de la Función Pública, las Leyes L N° 1.844, N° 1.911, L N° 2.094, L N° 2.593 y L N° 3.959, el Decreto N° 1.108/05, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley L N° 3.959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las Leyes L N° 1.844, L N° 2.094, L N° 2.593 y L N° 1.911;
Que el Decreto N° 1.108/05 dispone adicionales, suplementos bonificaciones para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio;
Que el apartado a. 14.4 del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05 establece los adicionales para los operadores de Programas de Promoción Familiar, Hogares Proteccionales y de contención de jóvenes en conflicto con la Ley;
Que el apartado b.2.2 prevé que los profesionales y operadores percibirán el adicional “Hora Pasiva” cuando realicen actividad pasiva asistencial de acuerdo a las necesidades del servicio;
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro entiende que, dado la complejidad y criticidad del personal que cumple tareas en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, resulta necesario incrementar los montos de los citados adicionales a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno establecer que a partir del 1° de septiembre de 2018 el personal transitorio comprendido en el Decreto N° 1976/17 pueda percibir los adicionales previstos en el Decreto N° 1.108/05, dado que se encuentran cumpliendo distintas funciones y responsabilidades que deben remunerarse independientemente de su salario normal y habitual, en las mimas condiciones que a los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley N° 3959);
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Ministerio de Economía, Secretaría de la Función Pública, la Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04507-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Incisos 1) de la Constitución Provincial;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de septiembre de 2018, el apartado a.14.4 del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°… a.14.4.- Adicional de Operador: a.14.4.1.- Operador A: Será percibido por el agente que preste servicios como Operador en Centros de Contención de Jóvenes en conflicto con la Ley, implica el cumplimiento de una (1) hora adicional y la rotación en los turnos, y consistirá en el pago de una suma fija de Pesos Tres Mil Trescientos Ochenta y Ocho ($ 3.388,00). a.14.4.2.-
Operador B: Será percibido por el agente que preste servicios como Operador en Centros de atención Integral de Niños, Adolescentes y Mujeres o de Ancianos, implica el cumplimiento de una (1) hora adicional y la rotación en los turnos, y consistirá en el pago de una suma fija de Pesos Dos Mil Setecientos Diez ($ 2.710,00). a.14.4.3.-
Operador C: Será percibido por el agente que preste servicios como Operador en Centros Diurnos de atención Integral de Niños y Adolescentes o de Ancianos, implica el cumplimiento de una (1) hora adicional y la rotación en los turnos, y consistirá en el pago de una suma fija de Pesos Dos Mil Treinta y Uno ($ 2.031,00). a.14.4.4.-
Operador D: Será percibido por el agente que preste servicios como Operador Comunitario en los programas de atención de niños, adolescentes sujetos de medidas proteccionales o jóvenes en conflicto con la ley desarrollados en el ámbito de Promoción Familiar, implica el cumplimiento de una (1) hora adicional y consistirá en el pago de una suma fija de Pesos Dos Mil Setecientos Diez ($ 2.710,00).
Art. 2°.- Sustituir, a partir del 1° de septiembre de 2018, el apartado b.2.2 del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°… “b.2.- Adicional Hora Pasiva: b.2.2.- Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia: Podrá ser percibido por el personal que preste servicios en Programas o Instituciones Proteccionales, de jóvenes en conflicto con la ley y de los orientados a la atención de familias en situación de vulnerabilidad, que realice Actividad Asistencial Pasiva según las necesidades del servicio.
El presente adicional no será incompatible con la percepción de “Extensión Horaria”, por la concurrencia al servicio durante el horario de ejercicio de la actividad asistencial pasiva.
El valor de la “Hora Pasiva” será una suma fija que se abonará de acuerdo al siguiente detalle: b.2.2.1.- Operador: b.2.2.1.1.- En día laborable: Pesos Cuatrocientos ($ 400,00). b.2.2.1.2.- En día no laborable: Pesos Cuatrocientos Ochenta ($ 480,00). b.2.2.2.- Profesional: b.2.2.2.1.- En día laborable: Pesos Seiscientos ($ 600,00). b.2.2.2.2.- En día no laborable: Pesos Setecientos Treinta ($ 730,00). La base de cálculo para la liquidación mensual de las mismas será la detallada para “Extensión Horaria” en el Artículo 10° del Anexo Único del Decreto N° 3/05.”
Art. 3°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2018, que los agentes comprendidos en el Decreto N° 1976/17 podrán percibir los adicionales previstos en el Decreto N° 1.108/05 y modificatorias.
Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Economía, Desarrollo Social y Gobierno. Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.– A. Domingo.
Foto ilustrativa