Un sujeto de 20 años fue declarado culpable de manera unánime en ámbito de la Justicia rionegrina por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”. El año pasado, habría abusado sexualmente de una joven, quien quedó embarazada y, por eso, se le practicó la interrupción de ese proceso.
Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron en el año 2017, cuando “la víctima caminaba por la vía pública y el imputado la abordó tomándola con fuerza de la mano y la obligó a ingresar a una casa abandonada, donde abusó sexualmente de la adolescente. Producto de ello quedó embarazada, y a raíz de la intervención del nosocomio local, se practicó la interrupción del embarazo”.
Durante las audiencias de debate, declararon tanto el progenitor de la menor víctima como la hermana de ella, las autoridades de la escuela donde asiste la víctima, y el subinspector de la Subcomisaría N° 66 de Mainqué.
Además, lprestaron testimonios los empleados del Hospital Francisco López Lima, que intervinieron en la interrupción del embarazo producto del abuso, entre ellos un trabajador social, el jefe del servicio del área de Tocoginecología y la psicóloga del centro de salud público local.
Por otra parte, se expuso la Cámara Gesell realizada a la víctima y la psicóloga responsable de la misma respondió preguntas de las partes. Luego fue el turno de la especialista del Poder Judicial que hizo la pericia psicológica a la chica y también declaró la madre del imputado.
La calificación legal tiene previsto un mínimo de seis años de prisión efectiva, más el monto se discutirá oportunamente en la audiencia de cesura.
Confirman sentencia por abuso sexual y ordenan la detención del condenado
Hace pocos días fue detenido en Cipolletti un individuo condenado a la pena de 10 años de prisión como autor del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado. La sentencia es de la Cámara Primera en lo Criminal, del 15 de septiembre de 2017.
Con posterioridad, la defensa particular presentó una casación que fue denegada. En consecuencia interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia.
A fines de septiembre de este año, el STJ rechazó la queja y confirmó la sentencia de la Cámara Primera. Tiempo después, y transcurridos los plazos procesales sin que la defensa interpusiera un nuevo recurso, el Tribunal consideró agotadas las instancias de revisión y ordenó la detención del condenado. Los jueces qué resolvieron fueron Alejandra Berenguer, Julio Sueldo y Álvaro Meynet.
El sujeto cometió los abusos cuando la niña víctima contaba con nueve años. Aprovechó la circunstancia de que pertenecía al entorno familiar y tenía acceso a la vivienda. Su identidad no se difunde aquí para evitar la identificación de la víctima.
Al momento de resolver, los jueces del STJ destacaron la declaración de la niña en cámara Gesell y concluyeron: “La lectura de la sentencia permite advertir que -en efecto- los agravios deducidos resultaban una mera reedición de lo ya planteado en el debate y respondido en la sentencia con argumentos suficientes, los que la defensa tampoco ha intentado superar. Por el contrario, introdujo nuevamente la temática del testimonio de A.M., pero nada ha dicho que se trataba de una declaración prestada ante la instrucción que no había sido incorporada por su lectura al debate.
Destacó que la prueba central, pero no única, que proporcionó razón suficiente para la condena fueron las manifestaciones de la niña víctima en cámara Gesell, que en el transcurso de la medida efectuó un relato gráfico y significativo de los abusos que padeció de parte del M.A.”.