La echaron por ir a la guardia de hospital. Ordenan a mujer parar agua que afecta casa de vecina

 

La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar al reclamo de una mujer que se desempeñó como vendedora durante seis meses en un comercio local. Los jueces consideraron que el despido fue injustificado y ordenaron una indemnización de $36.930 más intereses.

La firma que la había empleado, al momento de despedirla, alegó las siguientes causas: reiteradas llegadas tarde, faltas injustificadas y reiterados incumplimientos en las labores que se le encomendaban.

Sin embargo, la mujer probó que la única vez que había faltado en el periodo de seis meses fue porque debió concurrir a la guardia del hospital de Cipolletti por un problema de salud.

Comenzó a desempeñarse como vendedora el 15 de diciembre de 2014 y el 7 de mayo de 2015 fue atendida en el hospital y no concurrió a trabajar. El 21 de mayo fue despedida.

Los jueces recordaron que resulta de aplicación el principio de quien alega un hecho como justa causa de despido, no solo debe precisarlo, sino además probarlo, para otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una valoración del mismo tal como lo establece el artículo 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

“Al momento de contestar el traslado conferido de la instrumental aportada por la accionada, la actora negó expresamente la sanción impuesta y consistente en un llamado de atención, sobre la cual no se produjo otro tipo de prueba que pueda justificar dicho apercibimiento, el cual, por demás resulta absolutamente desproporcionado con la drástica decisión rescisoria, puesto que no toda posible injuria o faltas de conductas revisten la gravedad suficiente como para impedir la continuidad del vínculo laboral, así, la jurisprudencia ha señalado que si la propia ley de Contrato de Trabajo admite otros tipos de sanciones, aparte del apercibimiento, como las sanciones suspensivas disciplinarias, deben agotarse éstas como paso previo para despedir al dependiente, o bien que se trate de un incumplimiento de tal gravedad que torne imposible la consecución del vínculo”, afirmaron los jueces.

En consecuencia, calificaron el despido como injustificado y ordenaron indemnizar a la trabajadora.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis

Juez ordena a mujer hacer cesar pérdidas de agua que afectan el departamento de vecina

En una acción preventiva por daño temido, una mujer, propietaria de un departamento en el barrio de las 350 Viviendas de Cipolletti demandó a la persona que reside en la unidad habitacional inmediata superior.

La mujer que presentó la acción consignó que el departamento donde vive sufre problemas de humedad generado por las pérdidas de agua constante de su vecina de arriba, lo que transforma su vivienda en un verdadero peligro, con electrificación de las paredes, derrumbe de mampostería y cielorraso.

Afirmó que su vecina posee una pérdida de agua que genera el goteo casi permanente en baño, antebaño y cocina, ocasionando el deterioro total del cielorraso del baño y ante baño, la acumulación de humedad en cielorraso de cocina, en paredes de baño, antebaño, con deterioro general de revestimientos cerámicos y muebles. Agregó que lo realmente grave es que en la actualidad se encuentran las paredes electrificadas con riesgo de electrocución, lo que hace que salte la caja térmica en forma constante.

Antes de resolver, el juez civil Diego De Vergilio ordenó dos mandamientos de constatación y pidió un informe al arquitecto que realiza inspecciones de obras del IPPV.

Surgió del mandamiento que”la cocina su cielorraso se viene abajo, descascarado, cae sobre la cocina de gas material de construcción, la mancha se expande sobre la lámpara de luz peligrosamente ésta se está descascarando. El baño todo su cielorraso se descascara, está sin energía eléctrica ya que la humedad invadió la bombilla de luz, existe un goteo permanente inclusive por la caja de corriente donde debiera prender la bombilla de luz, lo mismo ocurre en el antebaño. Mirando desde afuera se ve a simple vista que todos los balcones sobre el departamento están afectados por la humedad, todos están descascarados, en pésimas condiciones”.

Argumentó el magistrado: “Atento las probanzas de autos y la conducta asumida por la demandada, considero atendible el reclamo opuesto por la actora, no solo por la peligrosidad que representa la humedad y filtraciones (teniendo en cuenta el inconveniente que se le suscita a la actora respecto de la electricidad), sino también los riesgos que implican la aparición de hongos, bacterias y musgos como agentes de biodeterioro del inmueble y de la salud de la actora. En mérito a la naturaleza del proceso del que se trata, teniendo por acreditadas las condiciones de peligrosidad y agravamiento del daño en la construcción de la Sra. de persistir las condiciones actuales que la afectan, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora”.

En consecuencia, el juez resolvió hacer lugar a la acción preventiva de daño temido y ordenó a la mujer que vive en el departamento de la planta superior a que en el plazo de diez días realice las reparaciones necesarias para dar solución y hacer cesar las pérdidas de agua.

 

 

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