El fiscal viedmense Guillermo González Sacco formuló cargos contra una pareja que usurpó una vivienda del barrio APEL, mientras que el juez Fabio Corvalán dispuso que antes del próximo lunes deberán entregar la propiedad a su legítimo dueño, de lo contrario, serán desalojados de manera forzosa. La pareja le pidió perdón a la víctima, que padece una discapacidad visual.
En la audiencia, una de las dos que se realizó ayer por el delito de usurpación, el fiscal relató que el 16 de noviembre pasado la pareja ingresó y ocupó la vivienda que estaba legítimamente adjudicada a nombre de otra persona.
La defensora oficial Graciela Carriqueo destacó “el estado de extrema necesidad de la familia joven que en la instancia le pidió perdón a la víctima, un hombre que padece una discapacidad visual”.
“Ellos no desconocen la situación, están arrepentidos y piden unos días para retirarse de la vivienda”, dijo. El damnificado también se manifestó aceptando las disculpas, pero aclaró que su situación es también acuciante y necesita el lugar para vivir”.
Ante tal manifestación, el fiscal reiteró la pretensión de que se desaloje de forma inmediata a los ocupantes, dando intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia porque la pareja tiene un hijo menor de edad.
Como sustento probatorio para llevar adelante tal imputación, la Fiscalía mencionó la denuncia realizada por el propio IPPV y diversas testimoniales de vecinos que reconocen al damnificado como el legítimo propietario.
Finalmente, Corvalán dispuso que los imputados deberán desalojar en el término de cinco días el lugar haciendo lugar a lo argumentado por el fiscal y considerando que los diez días solicitados por la defensa constituyen un plazo prolongado. “Será la fiscalía quien deba supervisar el recupero del inmueble” y agregó finalmente para cerrar dejando abierta la posibilidad de que el conflicto se solucione en el ámbito penal a través de alguna salida alternativa.
Minutos después una audiencia similar iba a realizarse con otro imputado, que no se presentó aún habiendo sido notificado. Por lo mismo, el juez dispuso que una nueva audiencia se realice en el término de las próximas 48 horas. En este caso la defensa del hombre está ejercida por la defensora oficial Marta Ghianni y por la defensora de Menores Patricia Arias.
Resistencia a la autoridad y encubrimiento y robo simple en grado de tentativa
El juez barilochense de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulados cargos en dos causas.
En ambas diligencias actuaron el fiscal Inti Isla y el defensor oficial Juan Pablo Laurence.
En la primera de las audiencias, Isla imputó a Cristina Soledad Vázquez, argentina, mayor de edad, con antecedentes penales en los que se encuentra cumpliendo una suspensión de juicio a prueba. A la mujer se le imputó el hecho ocurrido en fecha 30 de noviembre de 2018 a las 18,20, cuando en oportunidad de ser demorada para un control de rutina cuando conducía un automóvil Suzuki Fun acompañada de su hija y tres hombres en inmediaciones de la ruta 40.
Al verificar la documentación del rodado se constató, luego de las averiguaciones del caso, que tiene pedido de secuestro por denuncia de su robo en la provincia de Mendoza. La mujer intentó huir del lugar y fue detenida por personal policial.
El hecho fue calificado como resistencia contra la autoridad y encubrimiento. La mujer imputada, asistida por su defensor, señaló desconocer el pedido de secuestro. Dijo que el automotor es propiedad de su padre, que lo compró en Bariloche y que a la brevedad acompañará la documentación a la Fiscalía. Sin objeciones por parte del defensor oficial, el juez habilitó la investigación por cuatro meses.
En otra de las audiencias, el fiscal Isla formuló cargos a Joaquín Alexis Collihuín, argentino, mayor de edad, con antecedentes penales. El hecho por el cual llegó a esta formulación ocurrió el 1 de diciembre de 2018 a las 7,30, oportunidad en que Collihuín interceptó a una mujer en el Paseo de las Colectividades ubicado en la calle Palacios y Moreno.
En la ocasión, procedió a golpearla en el rostro e intentó robarle la cartera y otras pertenencias. La mujer pudo defenderse mordiéndole un dedo y pidiendo auxilio. El hombre fue detenido por personal policial que estaba en la zona. Fue calificado el hecho como robo simple en grado de tentativa y lesiones leves. Se otorgaron cuatro meses para completar la investigación.
Ambas personas llegaron a la audiencia en calidad de detenidos. Luego de la formalización de cargos, recuperaron su libertad con la imposición de las pautas pertinentes.
Envió una encomienda a Gualeguaychú y cómo el paquete no llegó a destino deberán indemnizarlo
La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente admitió un reclamo enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó una indemnización al cliente por la suma de 9.450 pesos.
La persona que presentó la demanda indicó que el 21 de febrero de 2017 se acercó a la sucursal de Integral Pack en Cipolletti y despachó una encomienda con destino a la provincia de Entre Ríos.
La mercadería enviada era una barra para la práctica de Kitesurf, Marca North, modelo Quad Bar, año 2017, realizada en material KEBLAR, de 1,5 kilos.
Como el flete era con pago a destino, en la empresa no le entregaron ninguna factura ni le pidieron que declarara el valor de la mercadería que estaba enviando, tal como lo solicitaba el formulario. Simplemente le entregaron una constancia de envío.
Finalmente, el paquete nunca llegó y el consumidor comenzó a realizar reclamos ante la empresa que incluyeron el intercambio de correos electrónicos. Integral Pack S.A ofreció reconocerle 2.000 pesos pero el cliente considero que la suma era “arbitraria y antojadiza” puesto que el costo real de la barra era de 570 dólares estadounidenses.
En ese contexto, inició una demanda por “menor cuantía” en el Juzgado de Paz de Cipolletti, ofreció prueba e incluso declararon dos testigos. La firma no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda.
Afirmó la jueza al momento de resolver: “Considerando los medios de prueba más arriba mencionados aportados por la parte que reclama, considero acreditado el hecho constitutivo de responsabilidad que endilga, pues dicho accionar se enmarca en una violación a las disposiciones de la Ley 24.240 y de las normas del CCyCN mencionadas, por lo que haré lugar a la demanda en los términos que a continuación desarrollaré.
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.240 que en su Art. 2 establece quiénes deben ser considerados proveedores de bienes y servicios y considerando que según las probanzas de este expediente INTEGRAL PACK EXPRESS S.A., es la empresa proveedora del servicio de transporte de encomiendas y se encuentra obligada a cumplir con esa regulación.
Debió considerarse especialmente el detalle de que la empresa respondió la comunicación del reclamo vía electrónica y también se presentó por ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la ciudad de Cipolletti (OMIC).