El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social IPROSS a cubrir el acompañamiento de una maestra integradora para que una joven con diagnóstico de retraso mental no especificado pueda cursar sus estudios universitarios.
En 2008, la joven ya había sido beneficiada por una decisión judicial que ordenó un apoyo similar, pero para cursar el secundario. Con esa colaboración y su esfuerzo, egresó. Terminada esa etapa, recurrió nuevamente al Poder Judicial y la Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó a Ipross cubrir la maestra integradora.
La Fiscalía de Estado apeló ante el Superior Tribunal de Justicia y argumentó que “la obra social no ha sido reticente en las prestaciones oportunamente reclamadas por la amparista tanto para el nivel inicial de educación como para el nivel secundario”, peros sostuvo que “la Ley nacional de prestaciones básicas para las personas con discapacidad N° 24901, no prevé la figura de Maestro Integrador universitario.
Refirió, además, que la ley 26378 de protección de las personas con discapacidad “no incorpora a la educación terciaria ni universitaria”.
El procurador Jorge Crespo (jefe de los fiscales rionegrinos) dictaminó que se debe confirmar. El voto rector del STJ corresponde a la jueza Adriana Zaratiegui y cuenta con la adhesión de Liliana Piccinini, de Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.