La Cámara Laboral Segunda de Bariloche, integrada por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Jorge Serra, hizo lugar a un recurso presentado por docentes de Comallo y ordenó al Ministerio de Educación de Río Negro garantizar el derecho a la salud de los docentes de esa localidad de la Línea Sur, otorgándoles solicitudes de licencias médicas, sin descuento de haberes, toda vez que se justifique atención médica en Bariloche.
El fallo consignó que “diferentes instrumentos internacionales de política pública con enfoque de género se refieren a las mujeres y los hombres que viven en zonas rurales y promueven acciones para remover las desigualdades que las y los aquejan. Muchos de ellos se concentran en las asimetrías que enfrentan en materia económico-patrimonial, de salud y educativa, tres dimensiones claves para asegurar una vida libre de discriminación”.
La sentencia también destacó que “debe estar presente el enfoque de derechos y de género con el que debe interpretarse las normas, atendiendo a las obligaciones convencionales de rango constitucional. En este sentido se ha argumentado, que, las prácticas puestas en crisis, que impiden justificar inasistencias para la atención de la salud y proceder al descuento salarial consecuente -como lo ha hecho el Ministerio de Educación en el presente caso- implica un menoscabo de los derechos constitucionalmente protegidos.
“La mayoría de las docentes de Comallo son mujeres. El Estado está obligado a abstenerse de aplicar una norma aparentemente neutra que importe una discriminación directa o indirecta hacia las mujeres y los hombres que residen en zonas rurales”
Antecedentes
El amparo tuvo origen en la presentación realizada por docentes que viven y se desempeñan en establecimientos escolares de Comallo, quienes a través de este recurso de amparo requirieron que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia reconozca licencias por atención médica y que no se realicen descuentos en los haberes, al no dar por válidos los certificados médicos presentados.
Señalaron que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017 y los meses transcurridos del presente año, el referido Organismo, por medio de la Coordinación Regional de Educación Zona Sur I, procedió a devolver solicitudes de licencias de docentes de Comallo que asistieron a diversas consultas médicas.
Se trata de consultas con tratamientos, por caso, odontólogo, ginecólogo, traumatólogos y también consultas de índole preventivas como mamografías, estudios de laboratorio, chequeos ginecológicos, etc. “…El rechazo de los certificados médicos conlleva el descuento de los haberes al no dar validez a los mismos, todos expedidos por los médicos intervinientes”.
Por otro lado, destacaron especialmente que en la localidad de Comallo no existen médicos especialistas que puedan atender las diversas patologías, por lo que resulta inevitable buscar las prestaciones médicas en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Para ello se debe usufructuar todo el día laboral. Consideraron que con esta decisión ministerial se estaría violentando el derecho social a la salud entendiendo a la misma como un estado de bienestar físico, mental y social.
ART deberá pagar a docente el tiempo que estuvo de licencia por enfermedad
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberá abonarle a una docente la suma de $30.388 más intereses en concepto de diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo, según lo resolvió la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La docente se desempeñaba en dos cargos en una escuela de Cipolletti y, mientras cumplía funciones, el 1 de agosto de 2015, detectó señales de violencia en una niña y lo puso en conocimiento de la vicedirectora y del Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico ETAP. Luego le informaron que la situación estaba judicializada, intervino Promoción Familiar y la niña fue asistida en el hospital.
A partir de ese mismo día comenzó a recibir llamados y mensajes de texto de la madre de la niña y de desconocidos amenazándola. Tales agresiones le provocaron un ataque de pánico por lo que concurrió a consulta médica. Le diagnosticaron “estrés post traumático con ideación fóbico paranoide” y entonces comenzó un abordaje psicoterapéutico y psicofarmacológico. En consecuencia, accedió a una licencia por “por incapacidad laboral temporaria”.
A fines de agosto, la ART rechazó el siniestro por considerar que la contingencia no era un accidente de trabajo por no resultar de un hecho súbito y violento ni de enfermedad laboral. Ante ello la docente presentó el reclamo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que concluyó con un dictamen el 17 de diciembre de 2015. Indicó que se debía aceptar la contingencia de la docente como de carácter laboral y brindar las prestaciones correspondientes.
La maestra recibió el alta definitiva, sin incapacidad, el 16 de febrero del año siguiente. En todo ese periodo percibió su salario por uno de los dos cargos mientras que por el otro le comunicaron a través de una nota que sus funciones cesarían el 31 de agosto de 2015 ya que las condiciones de contratación no preveían régimen de licencia.
Con posterioridad, la mujer inició el reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti. Los jueces resolvieron que la ART debía pagar las diferencias salariales por las sumas no liquidadas durante ese periodo.