Gobierno de Río Negro formalizó vigencia del sistema de descuentos a empleados públicos

 

El gobierno de Río Negro, por decreto, formalizó la vigencia del sistema que establece, a partir del 1° de noviembre de 2018, las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de entidades públicas y privadas, legalmente reconocidas.

En el decreto 1485, emitido el 6 de noviembre del año pasado y difundido oficialmente ayer jueves 3 en el boletín oficial, se consideró necesario establecer mecanismos que “eviten que los descuentos realizados a los empleados públicos superen porcentajes que atenten contra el bienestar de los mismos, utilizando como herramienta para ello la aplicación de límites porcentuales de descuento sobre el haber mensual”.

A continuación el decreto 1485, en forma textual, para su correspondiente interpretación por parte de los empleados públicos rionegrinos.

DECRETO 1485 Viedma, 6 de Noviembre de 2018. Visto, el Expediente 006534-DA-18 del registro del Ministerio de Economía, el decreto N° 643/98, el decreto N° 544/09 y

CONSIDERANDO: Que el decreto N° 643/98 estableció el Régimen de Códigos de Descuentos sobre los haberes en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de entidades públicas y privadas.

Que dicho régimen no incluía a los docentes de la provincia, el que fue posteriormente regulado mediante el decreto N° 544/09;

Que observada la evolución de la implementación de ambos sistemas, resulta conveniente realizar modificaciones para tomarlo más eficiente y justo, sustituyéndolo por otro que se adecue al marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por el gobierno provincial, de desarrollo y protección de los trabajadores, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero de los créditos que ocasionan un marcado deterioro en los haberes.

Que dichas modificaciones girarán, en primer lugar, en tomo a la unificación de ambos sistemas, a efectos de que todos los agentes de la provincia tengan iguales beneficios y oportunidades de acceso al crédito;

Que, asimismo, ello redundará en favor de mayor eficiencia administrativa, ya que no se necesitarán dos áreas que se dediquen a la misma materia;

Que es menester establecer mecanismos que eviten que los descuentos realizados a los empleados públicos superen porcentajes que atenten contra el bienestar de los mismos, utilizando como herramienta para ello la aplicación de límites porcentuales de descuento sobre el haber mensual.

Que, sin perjuicio de lo mencionado, es necesario autorizar a la autoridad de aplicación del régimen a que establezca topes de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la entidad que soliciten el código de descuento o de los objetivos que tenga el descuento.

Que, en dicho marco y atento las características del sistema a implementar, resulta necesario centralizar la gestión del Sistema de Código de Descuento en el Ministerio de Economía;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado mediante vista N° 04509-18;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181 ° Incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello: El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°- Establecer que a partir del 1° de noviembre de 2018 las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de entidades públicas y privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente decreto y por las normas que a tal fin dicte la autoridad de aplicación para su instrumentación, reglamentación e interpretación.

Art. 2°- Determinar que podrán retenerse de las remuneraciones de los agentes públicos las sumas informadas por las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente, cuyo destino sea el pago de cuotas sociales y/o prestaciones en concepto de: bienes de consumo e indumentaria. – vivienda. – farmacia. – cuotas asistenciales. – cuotas por servicios de jardines, guarderías y similares. –

Otros conceptos que a criterio de la autoridad de aplicación se correspondan con la satisfacción de necesidades básicas de los agentes públicos.-

Art. 3°- La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley. Asimismo, la autoridad de aplicación del sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento.-

Art. 4°.- Designar como autoridad de aplicación del presente Sistema al Ministerio de Economía, el que estará facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen. En tal sentido, dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente, dicho Ministerio deberá aprobar la reglamentación del “Registro de Entidades con Código de Descuento” (R.E.CO.D.) creado en el Artículo 10° del presente decreto, la que incluirá todos los recaudos y requisitos para la obtención de los códigos de descuentos.-

Art. 5°.- El Sistema de Código de Descuentos será de aplicación para las prestaciones determinadas en el artículo 2° del presente decreto. El monto máximo de la remuneración sujeto a descuento se instrumentará a través de un Centro de Autorización, con dependencia de la autoridad de aplicación, el que procederá al control del porcentaje establecido en el artículo 3° del presente.-

Art. 6°.- Arancelar los servicios que el Estado Provincial preste a las entidades registradas en virtud del artículo 1° del presente. A tales fines, se firmará un convenio entre la autoridad de aplicación y la entidad beneficiaria, fijándose, en concepto de arancel por el costo del servicio, el dos por ciento (2%). Dicho porcentaje será aplicado sobre el total efectivamente retenido de las remuneraciones de los agentes, facultándose a la autoridad de aplicación a determinar el monto mínimo correspondiente.-

Art. 7°.- Facultar a la autoridad de aplicación del presente régimen a eximir del pago del arancel a las Instituciones y Empresas Públicas, mediante resolución fundada.-

Art. 8°.- Aprobar el modelo de convenio a suscribir entre la provincia y la entidad adherida al régimen, el cual como anexo forma parte integrante del presente.-

Art. 9°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos y pautas que las Entidades deberán cumplir para solicitar y acceder a los descuentos correspondientes y para establecer el orden de prelación entre los distintos descuentos.

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