El personal del agrupamiento de servicio de apoyo de la Ley 1844 de escuelas de Río Negro cobra desde octubre del año pasado un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable de $100 por hora, por prestaciones en zonas urbana y rural.
El suplemento fue dispuesto a través del decreto 1712, emitido el 8 de diciembre y oficialmente vigente desde el lunes 28 de este mes, cuando fue publicado en el boletín oficial de la provincia.
A continuación el documento gubernamental, en forma textual. Requisitos y otras explicaciones.
DECRETO Nº 1712 Viedma, 8 de Diciembre de 2018. Visto: El expediente N° 1359-SFP-18 del registro del Ministerio de Economía, el Decreto N° 790/09 y modificatorias;
y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la actualización del valor de la hora suplementaria que percibe el personal del agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 para cubrir vacantes de personal del mismo agrupamiento en los establecimientos educativos de la provincia de Río Negro;
Que el Decreto N° 790/09 estableció para los agentes comprendidos en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que presten servicios en establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, un suplemento por cubrimiento de vacante, de carácter no remunerativo y no bonificable;
Que resulta necesario establecer en pesos cien ($ 100) el valor de la hora suplementaria tanto para la zona rural como para la urbana;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía, la Contaduría General de la provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05899-18; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello: El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2018, el apartado D del Anexo I del Decreto N° 790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “D) Monto: El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: Cantidad de horas trabajadas monto a percibir 1 hora zona rural $ 100 1 hora zona urbana $ 100
1)Para la percepción del suplemento conforme a la presente escala el agente deberá efectivamente trabajar cuatro (4) horas diarias adicionales a contra turno.
2) La cantidad de horas nunca podría ser inferior a veinte (20) horas reloj y siempre a razón de cuatro horas reloj diarias.
3) La Dirección del establecimiento en conjunto con la Delegación Regional certificarán la cantidad de horas efectivamente trabajadas por cada agente a los fines de su otorgamiento”.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora ministro de Educación y Derechos Humanos y el señor ministro de Economía.
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.– M. E. Silva.– A. Domingo