Para el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), la entrega de una vivienda social, que forma parte de un plan habitacional, es la culminación de un complejo proceso administrativo.
Ese proceso tiene su fundamento en la reglamentación de la Ley Nacional 21581, creación del FONAVI, además de la Ley Provincial Nº21 de creación del IPPV, donde luego de agregar resoluciones y modificatorias, quedaron expresamente señalados los requisitos sobre la inscripción y selección de aspirantes a una vivienda social.
De esta manera, los requisitos de inscripción normados por la resolución interna 1979/07, que se encuentran en la página web del instituto, indica que los aspirantes deben contar con documentación probatoria de requerimientos personales, familiares, laborales, de residencia, etc.
La resolución 511/14 deja expresado la fijación de una fecha de corte a la inscripción de postulantes a vivienda social en cada localidad. Al tiempo, que habitualmente coincidente con la última etapa de obra del plan en el que los postulantes se han inscripto, se realiza el llamado para la actualización de dicha documentación de los legajos de los aspirantes.
Solo los que se presenten a la actualización de la documentación presentada anteriormente y que han cumplimentado los requerimientos solicitados, ingresarán al sorteo público de adjudicación de una unidad habitacional del plan correspondiente.
Seguidamente, se evalúan los legajos actualizados a través de un estudio realizado por los trabajadores sociales del IPPV. El resultado es un listado de postulantes observados (que adeudan documentación, se ha comprobado que poseen propiedades, o no son vecinos de la localidad, entre otros) y aprobados (que han cumplimentados con toda la documentación requerida).
A continuación se publica dicho listado, que se puede encontrar en la delegación local de IPPV, en el municipio local y a través de internet, en la página web del organismo provincial, durante cinco días, tanto para poder completar o realizar los descargos pertinentes.
Cumplido esto se evalúan nuevamente los legajos y se arma listado definitivo de postulantes aprobados sujetos a Sorteo Público. Este listado se publica por cinco días a los efectos de dar conocimiento de la fecha, del lugar y el horario del sorteo. También se recuerda que a partir de la publicación del listado oficial de preadjudicatarios en Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y un medio gráfico de tirada provincial, hay cinco días corridos para realizar impugnaciones, las que deben ser presentadas (dentro de este período), a partir del día de publicación del listados, en las oficinas del IPPV.
De la totalidad de las viviendas a adjudicar, el IPPV tomará el 10 por ciento en reserva de viviendas para uso de situaciones de urgencia/emergencia social y/o Interés Público así como requerimientos judiciales. Se trata de familias que se encuentran en estado de necesidad provocada por razones climáticas, incendio, salud, violencia familiar u otras situaciones que requieran una vivienda y se justifique la urgencia.
Podrán ser beneficiarios de este cupo, aquellas familias residentes en la localidad destinada a la construcción de las viviendas, propuestas por las áreas sociales de los diferentes organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
Otro 10 por ciento será reservado para personas con discapacidad (según lo establece la Ley Provincial N° D2055 en el artículo Nº 57 inciso: a). En caso de que no se completen los cupos en los porcentajes establecidos, las viviendas se sumarán al resto general que se adjudicarán por sorteo.
Para este grupo de postulantes, insiste la reglamentación del IPPV (se tienen en cuenta a todos los legajos que se presentaron a los correspondientes llamados de actualización) se remiten los legajos al Consejo Provincial de Personas con Discapacidad, para que dicten el orden de prelación correspondiente. Tales familias no participan del sorteo, y se adjudican directamente las viviendas, en el mismo acto público.
Sobre el 80 por ciento restante se podrán establecer cupos por categorías y el porcentaje de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la demanda, como por ejemplo: familia numerosa, matrimonios solos, personas solas y antigüedad de inscripción.
Sorteos públicos
Los sorteos públicos, implementados a partir de junio de 2014, tienen como objetivo clarificar y transparentar el proceso de adjudicar viviendas. Los preadjudicatarios deben presentarse en lugar, fecha y hora publicada, con el número de inscripción y donde un escribano público fiscaliza el acto.
Por motivo, de considerar legítimo resguardar el derecho de todos aquellos ciudadanos que efectivamente realizaron y cumplieron con la documentación exigida por este Instituto, y que; conociendo en profundidad las necesidades habitacionales de muchas familias rionegrinas, informa que no accederán quienes evadan los mecanismo legales para acceder a una vivienda social y rechazará cualquier método extorsivo de ocupación y usurpación.
Texto y foto: Prensa Casa de Gobierno