Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Familia y de Minería de Viedma no hicieron lugar a la apelación presentada por el Banco Patagonia SA contra una resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria que le impuso una multa por $5.000 por infracción al artículo 46 de la Ley Nacional 24.240, incumplimiento de acuerdos conciliatorios de la norma de defensa del consumidor.
“Un pago realizado fuera de plazo constituye un incumplimiento, no creo que la entidad crediticia necesite mayores explicaciones al respecto, pues se encuentra altamente especializada en la temática del vencimiento de plazos, pagos fuera de término y consecuencias de la mora”, señaló un juez viedmense.
La sentencia fue emitida el 28 de diciembre del año pasado, pero fue oficialmente publicada hace pocos días en la página web del Poder Judicial de Río Negro. El expediente está caratulado: “Dirección de Comercio e Industria de Río Negro- Chaer María Adela contra Banco Patagonia- SURA sobre apelación”.
El juez viedmense Ariel Gallinger explicó que llegaronn las actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Banco Patagonia SA contra la resolución 654/2018 del director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, que le impusiera una multa de $5.000 por infracción al artículo 46 de la Ley 24240, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4139 y la publicación de la parte resolutiva de la decisión en el diario de mayor circulación en la provincia de Río Negro.
Por su parte, el banco fundó su recurso alegando dos puntuales agravios; a) Objetó que “no incumplió un acuerdo homologado, sino que dio cumplimiento en forma tardía al mismo, toda vez que su parte fue notificada el 10/04/2018 de la homologación dispuesta por resolución 278/2018 del 9 de marzo de 2018 y si bien por un error administrativo interno no hizo efectivo el pago comprometido dentro de los 10 días hábiles, el mismo se realizó el 16/05/2018”.
En segundo término, cuestionó por “arbitraria la cuantificación de la multa, entendiendo que el resolutorio carece de debida fundamentación al respecto”.
Pero, Gallinger señaló que “ninguno de los agravios esgrimidos contiene argumentos que permitan modificar lo resuelto por la instancia administrativa y en relación a la discusión sobre si existió incumplimiento o cumplimiento tardío, resulta insustancial. Un pago realizado fuera de plazo constituye un incumplimiento, no creo que la entidad crediticia necesite mayores explicaciones al respecto, pues se encuentra altamente especializada en la temática del vencimiento de plazos, pagos fuera de término y consecuencias de la mora”.
Agregó: “Solo remarcaré que la propuesta de acuerdo realizada por el banco consistía en el reintegro de la suma de $1.452,20 correspondiente a la suma total de las primas debitadas desde el 01/08/2014, el que se vería reflejada en la caja de ahorro de titularidad de la denunciante en el término de 10 días hábiles contados desde dicha presentación, la que data de fecha 8 de marzo de 2018, la homologación se dictó el 9 de marzo y el pago recién se concretó el 16/5/2018, es decir dos meses después de lo comprometido”.
Respecto al segundo agravio, el juez mencionó que “de la cuantificación de la multa, nótese que la misma se encuentra dentro de los parámetros fijados por la ley -artículo 47 de la Ley 24.240- y suficientemente fundada en los parámetros establecidos por el artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que constituyendo el ejercicio de facultades discrecionales de la administración; no vislumbro razones que pongan en cuestión la graduación de la misma y mucho menos que la misma sea arbitraria a tenor de la infracción imputada”.