Carlos Robledo atacó a su pareja con una pesada sartén. Lo condenaron a 13 años de cárcel

El Tribunal de Impugnación  de Viedma confirmó la sentencia condenatoria contra Carlos Robledo por intento de homicidio agravado por mantener con la víctima una relación de pareja y mediar violencia de género. El hecho ocurrió en El Cóndor (a 30 kilómetros de Viedma) en enero del año pasado, cuando el condenado atacó a su ex pareja con múltiples elementos, entre ellos una pesada sartén de cocina.

De esta manera, quedó ratificado el fallo del Tribunal de Juicio, que condenó al imputado a 13 años de prisión.

El Tribunal de Impugnación escuchó a las partes en una audiencia. La defensa dijo que si bien no cuestionan la golpiza, aseguró que no tuvo la intención de matar. Este encuadre legal agravó la pena.

Además, entendió que “hubo una animosidad de condena de parte del Tribunal, por la presencia de la prensa o por tratarse de cuestiones de género, pero por razones exógenas a la verdad”. De esta manera, pretendió “una sanción por las lesiones que su cliente le produjo a su ex pareja, pero no por la intención de matar”.

Se opusieron la Fiscalía y la querella, esta última en representación de la víctima. En lo sustancial, señalaron que el homicidio no se consumó por la interrupción de los agentes policiales que ingresaron a la casa.

El fallo cuenta con el primer voto de la jueza Rita Custet y la adhesión de los jueces Adrián Zimmermann y Miguel Cardella. En primera instancia enmarca las cuestiones jurídicas que contextualizan el caso: “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, con rango constitucional por su incorporación al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; con estatus supranacional la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer”- “Convención de Belem do Pará” y el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado por la ley 26.171. También, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Luego, analiza detalladamente la mecánica de los hechos, cita testimonios y prueba de los peritos, informes médicos, entre otros elementos.

Afirma el Tribunal de Impugnación que “la sentencia resulta coherente con la prueba producida a lo largo del debate”. El caso “debidamente analizado en el contexto de la rapidez y contemporaneidad de los hechos violentos, evidencian un ataque brutal con diversos elementos que el imputado encontró a su mano para agredir a la víctima (palo de amasar, olla/sartén Essen y cuchillo). Ello ha podido ser reconstruido en lo fundamental, por los testigos de los hechos, quienes cada uno, desde su perspectiva han vertido información de calidad en el juicio acreditando los extremos fundamentales de la hipótesis acusatoria”.

Remarca el TI “el contexto de violencia de género en que se encuadraba la relación” y concluye que “ante lo expuesto, la atenta lectura de la sentencia y el análisis de las videograbaciones de lo sucedido en debate, debo descartar de plano los agravios de la defensa que atribuyen arbitrariedad a la sentencia”.

Texto: Prensa Poder Judicial (Viedma)

Foto: Marcelo Ochoa diario Río Negro

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