Un fallo judicial civil de primera instancia, que todavía no está firme, fijó una indemnización de $2.446.993 en favor de un motociclista que fue embestido por un automovilista en una esquina de la ciudad de Catriel.
El automovilista demandado conducía un Ford Fiesta Max que estaba asegurado, aunque él manejaba sin contar con carnet habilitante.
En la esquina de Roque Sáenz Peña y Las Glicinas, el hombre que iba en el vehículo de mayor porte giró intempestivamente a la izquierda y, como consecuencia de esa maniobra brusca, atropelló a un motociclista.
A raíz del impacto, el joven que iba en el ciclomotor se desplazó sobre el parabrisas del automóvil y cayó al asfalto. Como resultado terminó con doble fractura expuesta de tibia y peroné, fractura de mano izquierda, además de excoriaciones y hematomas en diversas partes del cuerpo. Fue intervenido quirúrgicamente en el hospital de Cipolletti.
Como el vehículo Ford Fiesta Max estaba asegurado, cuando la víctima del accidente decidió promover demanda por daños y perjuicios contra el conductor se le dio intervención a la compañía de seguros.
Sin embargo, durante el trámite se planteó la “exclusión de cobertura” debido a que el conductor carecía de licencia de conducir y el contrato de seguro tiene una cláusula especifica de exclusión respecto de esta situación.
Surge del informe remitido por la Municipalidad de Catriel que el demandando inició su trámite para obtener la licencia, pero no rindió el examen teórico ni practico. En consecuencia, el carnet nunca fue emitido.
“En cuanto a la mecánica del accidente, claramente el perito establecí que el rodado mayor al llegar a la intersección con calle Las Glicinas, giró a la izquierda para ingresar a circular por ella y producto de esta acción invadió el carril contrario por donde circulaba la motocicleta. Teniendo en cuenta la ubicación de los daños del automóvil y la ubicación de los daños de la motocicleta, se puede afirmar que el rodado mayor asume la calidad de vehículo embestido”.
“Son claras tanto la pericia accidentológica del expediente penal como la realizada por el perito de estos autos cuando establece la responsabilidad del vehículo Ford Fiest Max, describiendo la maniobra como peligrosa o riesgosa al tránsito, con lo cual se tiene por probado los extremos legales necesarios para tener por acreditado el evento dañoso, la relación de causalidad entre el daño y el hecho, todo lo que concluye indefectiblemente a determinar la responsabilidad de H. en los daños derivados de ese siniestro”, dice el fallo de la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi.
En la parte resolutiva, además de ordenar la indemnización, la magistrada hizo lugar a la exclusión de cobertura del seguro por lo que el demandando deberá afrontar el pago de forma independiente.