La jueza Multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, ordenó a la empresa de transportes Vía Tac otorgar pasajes sin cargo a un joven atleta con capacidades diferentes, y a su entrenador, desde la localidad de El Bolsón, donde ambos residen, a la ciudad de Buenos Aires, de manera directa, para participar en una concentración de entrenamiento. El atleta representa a la provincia de Río Negro. El proceso se enmarca en la tramitación de una medida judicial denominada “autosatisfactiva”.
En los argumentos del fallo, la jueza ha señalado que “el sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas es amplio y generoso en cuanto a las franquicias y estímulos que instituye a efectos de que sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y cuenten con oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.
Agrega que “en el presente caso, se trata de un atleta que, además de desempeñar un rol activo en nuestra sociedad, es ejemplo de lo que el esfuerzo puede lograr, es una persona que representa un nivel deportivo de excelencia”.
Luego, cita un fallo de la Corte Suprema: “el objetivo de la ley 22.431 se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a las personas discapacitadas, franquicias y estímulos que le permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca”.
La medida fue presentada por la madre del deportista, quien manifestó que su hijo representa a Río Negro en atletismo especial ya que el mismo tiene diagnóstico tratado de mielomenigoceles. No obstante, concurre habitualmente a las concentraciones que se le indican.
Esta situación que se ha visto complicada por no existir pasajes disponibles desde El Bolsón, aún habiendo realizado el pedido con suficiente antelación. Refiere que desde esta localidad a Buenos Aires no hay servicios, por ello debería sacar pasajes desde Bariloche, complicando aún más la situación.
A fin de acreditar la petición adjuntó la impresión de la página de la CNRT en la que se establecen los servicios y la no disponibilidad en tres servicios que ofrecen para la fecha indicada. También acompaña una impresión de la página de internet para la compra de pasajes de la empresa VB, en la que figuran ofrecidos 13 servicios, evidenciando una limitación que no es lo que la ley expresa.
Fundamentos de la resolución
En los fundamentos del fallo, la jueza Fontela ha consignado que “tal como lo indica la ley, el joven peticionante debería presentarse ante la boletería de esta localidad y solicitar su pasaje. A los fines de ayudar en este trámite, ha dispuesto el uso de la página, conforme Res. 430/2016 de creación del sistema de gestión de reservas de pasajeros gratuitos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte “en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de protección integral de las personas discapacitadas”.
Continua diciendo “que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar el acceso al beneficio de gratuidad …simplificando el trámite actual… y la posibilidad de contar con la información actualizada de los servicios que realizan las empresas de transporte. A través de dicho sistema, los beneficiarios obtendrán un voucher para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, que contendrá las condiciones de seguridad necesarias para evitar su adulteración.
En este marco ha señalado la jueza: “He verificado en forma personal a través de la página de la CNRT, las posibilidades de que el peticionante pueda solicitar su pasaje, teniendo en consideración las 48 horas que la ley exige, hasta el día 06/03/19, obteniendo el mismo resultado. La página arroja: No disponible, No hay pasajes con cupo disponible”.
Sobre las medidas autosatisfactivas
Recuerda la jueza que “las llamadas “medidas autosatisfactivas” constituyen un instituto, que si bien ha sido admitido en doctrina y en jurisprudencia, lo cierto es que carecen de recepción legislativa explícita y, a diferencia de las cautelares, no está enderezado a resguardar la efectividad de una sentencia futura sino que el proceso se agota con el dictado de la cautela. Con lo cual, la observancia del cumplimiento de los recaudos exigidos para este tipo de medidas, debe ser sumamente estricto, ello por cuanto la urgencia es un factor que denota la actuación inmediata frente al pronto desplazamiento de un derecho, que justifica la necesidad de satisfacer el requerimiento del solicitante, bajo pena de verse gravemente perjudicado. Teniendo en cuenta la legislación analizada en autos y el derecho que tiene Cesar, sin haber afectado ni siquiera la reglamentación de la normativa en vigencia, corresponde darle tratamiento como medida cautelar autosatisfactiva”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro