La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a demanda presentada por una trabajadora y condenó a una firma comercial local (oficialmente no fue identificada), dedicada a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar, a abonar una indemnización que alcanza a una suma superior a $1.400.000, monto que considera no solo los conceptos correspondientes a estrictas cuestiones salariales, sino que también incluye indemnización por daño moral.
En el fallo, los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, ordenaron además librar oficio a la Delegación Zonal de la Secretaría de Trabajo, adjuntando el fallo para que realice en el establecimiento comercial condenado, inspecciones y verifique las condiciones actuales de las personas que trabajan en el sector a fin de garantizar el cumplimiento en especial del artículo 8 de la Ley 18.587 y reglamentación respectiva.
La demanda laboral fue presentada por una vecina de Bariloche, quien mantuvo una relación laboral con una firma comercial dedicada a la venta de artículos del hogar, muebles y electrodomésticos. En el comienzo se desempeñó como cajera y en forma posterior fue ascendida y ocupó un cargo en el área de la administración de la empresa, bajo las órdenes y supervisión del dueño de la misma.
En la demanda se menciona el deterioro del vínculo laboral, por una serie de actitudes y conductas por parte de su jefe y dueño de la empresa, que le provocaron una patología psiquiátrica, con ataques de pánico. Detalló que las faltas de respeto consistían en malos tratos, gritos, frases despectivas hacia su persona. Además, existía un control excesivo y falta de confianza, por caso, controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de lugar para almorzar.
“Todas estas situaciones de destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino 13,00 a 16,00 horas, cuando en que el comercio cierra, sin posibilidad de salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave”.
“La orden señalaba que ante una emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma comercial, para que eventualmente abra la puerta. Es decir, no existía desde las 13 hs hasta las 16 hs posibilidad alguna de salida hacia el exterior, no existía la posibilidad de retirarse, si antes no se llamaba las personas indicadas precedentemente. Cabe señalar que el horario dispuesto para los empleados administrativos era de 9,00 a 18,30 horas en horario corrido”.
Fundamentos del fallo
El daño moral que sufrió la mujer durante su relación laboral y que el Tribunal consideró acreditado, luego de concluida toda la tramitación procesal, se manifestó por los padecimientos psicológicos sufridos a causa del maltrato ejercido hacia su persona por parte del empleador, dueño de la empresa y jefe directo de la damnificada. El padecimiento incluyó destratos verbales, denigración con frases despectivas, tales como “gordas” “municipales” y malos tratos directos que afectaron su libertad ambulatoria, ya que por disposición del dueño del comercio, permanecía encerrada entre las 13,00 y las 16,00 horas, hora en la que reabría el negocio.
En cuanto a los padecimientos de la actora como consecuencia del maltrato recibido y las circunstancias de encierro laboral, se tuvieron totalmente acreditados, no sólo por los certificados médicos aportados por la mujer y los testimonios, sino también por el informe de la perito psicóloga interviniente, el que no fuera impugnado por las partes.
La perito afirmó que los hechos relatados en la demanda, los certificados de diagnóstico describen y concuerdan con la descripción de diagnósticos como efecto y consecuencias de un alto estrés laboral. El Tribunal consideró necesario y a efectos de determinar la procedencia de la indemnización por daño , analizar el contexto en que los hechos ocurren, las personas involucradas, las relaciones inherentes a la relación de trabajo, y la asimetría existente entre empleador y trabajadoras.
Banco descontó dinero indebidamente: Condenado a pagar cuatro veces el monto retenido
Un fallo de la jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó al Banco Santander Río a devolver dinero descontado indebidamente a una cliente, a la vez que ordenó a la entidad crediticia resarcirla por daño moral y también por daño punitivo. De esta manera, deberá pagar más de cuatro veces el monto retenido.
En su demanda, la mujer expuso que contaba con beneficio fiscal, según Ley 25.4132, que le había otorgado la AFIP, por el cual estaba exenta de determinadas retenciones. Sin embargo, de su cuenta corriente el banco realizaba las retenciones por la ley de referencia.
Compareció personalmente en varias oportunidades a la entidad bancaria a fin de solicitar el cese la retención, sin obtener un resultado favorable.
Por esta razón inició un reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor y luego un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz. En su presentación, acompañó la documentación de su exención impositiva y los descuentos realizados.
La jueza de Paz convocó a una audiencia, pero los representantes del banco no concurrieron. De esta manera, quedó en condiciones de resolver.
En primer término, la jueza de Paz encuadró el caso en una relación de consumo: “es dable destacar que nuestra Carta Magna en su artículo 42 protege el derecho a un trato equitativo y digno hacia los consumidores. La entidad bancaria, como proveedora, debe cumplir con la Constitución Nacional y las previsiones de la Ley 24240”, resalta.
Se le solicitaron informes a la AFIP. El organismo informó que la demandante se encuentra alcanzada por un beneficio fiscal respecto del impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
Al contextualizar el caso, la jueza de Paz recordó que “las partes en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales que obligan al juzgador a soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.
De esta manera, en primer término ordenó la devolución de las retenciones indebidas por un monto de 3600 pesos más la actualización correspondiente. Pero también hizo lugar al reclamo de resarcimiento por el daño moral.
“Claramente en este caso resultan resarcibles las molestias ocasionadas a la consumidora, por lo que la indemnización por daño encuentra sustento en la falta de respuestas frente a su solicitud y en los numerosos reclamos ante la entidad bancaria, que no solo fue indiferente, sino que le produjo desgaste, enojos y frustraciones, a la vez que la privaron de utilizar ese tiempo en descanso u otras actividades desde el mes de enero del corriente año a la fecha”, dice el fallo.
Finalmente, la demandante reclamó la fijación de un monto por daño punitivo, en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor. Para la jueza de Paz, “se ha acreditado que la demandada realizó un débito indebido en la caja de ahorros de la actora. Siendo además indiferente a los sucesivos reclamos que la colocaron en la obligación de acudir a la vía judicial; conducta que claramente denota menosprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante. Por todo lo expuesto, resulta procedente este tipo de sanción”.
De esta manera, el Banco deberá devolver cuatro veces el monto retenido indebidamente, más la actualización y también las costas del juicio.