El Superior Tribunal de Justicia analizó el recurso de casación presentado por la defensa pública de un sujeto condenado a 13 años de prisión por “promoción a la corrupción de menores y abuso sexual”, en perjuicio de su propia hija menor.
El 17 de noviembre de 2017, los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti encontraron culpable al individuo que fue sometido a juicio y le aplicaron 13 años con el agravante del vínculo, porque se trata del padre de la niña víctima. Por esa razón no se consignan sus datos filiatorios.
Los hechos ocurrieron en Cipolletti a partir de los 10 años de la niña, en el domicilio familiar. En ese lugar, la menor fue sometida a prácticas sexuales lascivas y prematuras que terminaron en abusos sexuales.
La defensa en su casación cuestionó varios aspectos de la sentencia, aunque en lo que respecta a la prueba de la materialidad y de la autoría el Superior Tribunal de Justicia concluyó que la totalidad del plexo probatorio permite superar toda duda razonable sobre la materialidad y autoría del condenado.
“En efecto, para la determinación tanto de la materialidad como de la autoría de G., el pronunciamiento cuenta con prueba que autoriza la conclusión a la que ha arribado, más allá de toda duda razonable, atento al contenido de la declaración de la niña, que expuso una secuencia lógica y coherente de una serie de actos abusivos, que comenzaron con la obligación de ver imágenes pornográficas de un DVD hasta llegar a relaciones sexuales reiteradas con acceso carnal.
Los indicios de oportunidad y presencia física surgen del propio relato, puesto que la niña refirió que los hechos ocurrían en el inmueble que habitaban con el padre, y también expuso datos que dan sustento a la posibilidad de los abusos. Así, queda claro que el imputado aprovechaba diferentes circunstancias: que la madre no estuviera (al respecto, la niña sostuvo que una vez la escuchó abrir la puerta de entrada de modo repentino, lo que produjo el cese de la situación abusiva), o que aquella no pudiera movilizarse mucho en la casa por estar cursando un embarazo de alto riesgo, o que las hermanas más pequeñas se durmieran, o que la abuela se encontrara mirando televisión en la planta baja de domicilio de convivencia”, dice el fallo respecto del cuestionamiento de la prueba.
En función de esos argumentos, el recurso de casación de la defensa fue declarado “mal concedido” y la sentencia quedó confirmada. La defensa aún tiene la posibilidad de interponer recurso extraordinario federal.
Fallos del STJ: no hay probation para casos de violencia de género
En distintos fallos, el Superior Tribunal de Justicia ha fijado postura respecto a que los casos de violencia de género no pueden resolverse con probation, por lo que deben avanzar hacia una sentencia.
La suspensión de juicio a prueba o probation es considerada un beneficio procesal. Se trata de una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
Algunos casos de violencia de género, según la legislación vigente, pueden implicar penas de prisión en suspenso, lo que habilitaría una instancia de suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el máximo tribunal rionegrino ha ratificado en fallos recientes que o podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.
Así ocurrió, por ejemplo, cuando el STJ se expidió por un caso ocurrido en Cinco Saltos. A la medianoche, un individuo le provocó lesiones a una mujer mediante golpes de puños.
La jueza Alejandra Berenguer le denegó el beneficio de suspensión de juicio a prueba y el máximo tribunal confirmó esa decisión, ratificando su doctrina.
En ese caso, dijo el STJ: “la magistrada actuante entendió que cabía rechazar el pedido de la defensa, en concordancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la aplicación de la Convención de Belém do Pará”
“En efecto, la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” no hace distinciones entre diferentes supuestos del art. 76 bis del Código Penal, sino que, para todos los casos de violencia de género, niega expresamente la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba. Igual temperamento se ha adoptado en las instrucciones de la Procuración General -invocadas por la agente fiscal en su dictamen- y en la doctrina legal de este Cuerpo sentada en numerosos precedentes”.
Un caso similar se produjo en Cipolletti y llegó al STJ. Una joven embarazada fue abordada en la vía pública por su ex pareja, violando una prohibición de acercamiento.
En Catriel, un sujeto subió a la camioneta a una mujer por la fuerza y le causó lesiones. En todos los casos, el máximo tribunal falló conforme a su doctrina.