Dos casos: Embarazó a su hijastra y reformulan cargos. Débil acusación de abuso contra docente

El fiscal barilochense Martín Govetto reformuló cargos a un sujeto por diferentes hechos de abuso sexual con acceso carnal, cometidos en contra de la hija de su pareja, en función de la existencia de nueva evidencia en la causa.

Se le atribuye al imputado los hechos ocurridos entre los años 1998 y diciembre del 2017, en un establecimiento del paraje Pilquiniyeu del Limay y en dos lugares de alojamiento en otras localidades, cuya víctima es la hija de su pareja, quien tenía 11 años cuando comenzaron los hechos. Como resultado de ese aberrante accionar la víctima resultó embarazada.

La víctima padece un cuadro de hipoacusia, que le dificulta la comunicación, situándola en una especial vulnerabilidad.

Según fuentes judiciales, los hechos constituyen el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia, por un período de seis años aproximadamente y desde la mayoría de la edad de la víctima al mes de diciembre de 2017, abuso sexual con acceso carnal, como autor.

Se solicitó audiencia para reformular los hechos ya que se ha incorporado nueva evidencia que permite direccionar la investigación, tal como los resultados de análisis genéticos realizados en el Laboratorio Forense de Genética Regional.

Se suma a ello la necesidad de articular desde la fFscalía y la Oficina de Atención a la Víctima, que lleva adelante un abordaje interdisciplinario,con una especialista en lenguaje de señas. Todo ello debido a la patología previa de la víctima, lo que requiere extender los tiempos de trabajo en la investigación.

El fiscal Govetto describió la evidencia que sustenta la acusación, denuncias, entrevistas, certificado de discapacidad, partidas de nacimiento, Informe del Servicio Social, informe del Servicio de Biología Forense, entre otros.

El imputado fue asistido por la defensora pública adjunta Yamile Saidt y se abstuvo de declarar en esta instancia del proceso. La letrada no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo otorgado para la investigación.

La jueza de garantías Romina Martini tuvo por reformulados los hechos objeto de la acusación y otorgó el plazo de cuatro meses para llevar adelante la investigación.

En otro caso, fueron analizados distintos aspectos de un denunciado caso de supuesto abuso sexual, que involucró inicialente a un docente.

Un dictamen judicial, emitido el 14 de este mes, describe que la defensora penal Silvana Soledad Ayenao, en representación de C. R. M. (su identidad no consta en el expediente) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 162, del 26 de octubre de 2018, dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante la cual se resolvió“declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto de las presentes actuaciones por la defensora penal doctora Silvana Ayenao en representación de C. R. M.”.

“De esta forma, dicho fallo confirma la sentencia N° 97/18 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, por la cual se resolvió condenar a C. R. M. a la pena de tres años de prisión en suspenso, más la pena de inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la docencia”.

Analizado el recurso interpuesto por la defensora penal, el defensor general del Poder Judicial, Ariel Alice, consideró que el mismo se ajusta a derecho.

“Sostiene la defensora oficial que la sentencia impugnada conculca las garantías de doble instancia, así como las de debido proceso y defensa en juicio”.

“Esgrime que en los delitos sexuales qeneralmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima que, para no quedar en una mera referencia, debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que la acompañen y complementen y que el juez debe obtener la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos y de la responsabilidad del imputado mediante un examen integral, pleno y completo”.

Así, sostiene que su asistido ha negado el hecho tal como le fuera imputado y que el nudo de la cuestión radica en establecer si realmente C. R. M. cometió los hechos que se le imputaran, ya que existe falta de motivación de las sentencias para establecer tanto la materialidad de los hechos reprochados como la autoría consecuente, siempre atribuida a él”.

“Plantea, que frente a la exculpación de M. se alzan los dichos del menor en distintas instancias. Así, señala que en un primer momento se realizó una Cámara Gesell al niño S. A., donde el mismo no refirió haber sufrido en su persona ni abusos ni maltratos por parte del docente de música, aclarando que dicha Cámara Gessel se realizó temporalmente muy cercana a la supuesta comisión del delito, lo que hace a la misma aún mas fidedigna”. “Continúa exponiendo que esta situación temporal entre el hecho y la declaración en cámara gesell no fue tenida en cuenta por el tribunal al momento de dictar sentencia y si la resolución condenatoria se basó en la cámara gesell realizada dos años después de la fecha del hecho y luego de un año de terapia”.

“Agrega a lo dicho que la resolución de condena consigna que la entrevistadora generó el clima para que S. cediera y asumiera que había sido víctima de un abuso sexual, entendiendo que el niño no tiene que ceder sino que su declaración debería ser espontánea. De este modo, se agravia porque el veredicto impugnado ha marginado principios relevantes y esenciales en la valoración de la prueba que lesiona el debido proceso y el derecho de defensa; el decisorio no es contundente para destruir el principio de inocencia y vulnera indudablemente la sana critica racional, destacando que la fundamentación idónea de la sentencia es una exigencia constitucional, con apego a las garantías vigentes, que debe asentarse en pruebas concluyentes, idóneas y suficientes para llegar a la verdad auténtica. Por ello entiende que la sentencia impugnada resulta arbitraria, infundada y contraria a las reglas de la lógica y la sana crítica”.

“Continua argumentando que la evaluación de los elementos probatorios ha sido fragmentaria, haciéndose prevalecer la indiciaria por sobre otros elementos desincriminatorios, tales como la declaración de la directora del jardín, quien relató que entraba y salía del aula permanentemente y que jamás percibió algo que le pareciera extraño o que le llamara la atención y el hecho de que a su vez ninguna de las docentes que trabajaban en Jardín N° 85 percibieron nada en el comportamiento de M. y/o de los niños”.

“Se agravia la defensora, ya que el Tribunal le impidió a M. revisar su condena, al no abrir el recurso. Así, manifiesta que ante una crítica concreta y razonada de la sentencia condenatoria por parte de la defensa y solicitar la apertura del recurso de casación, el Superior Tribunal de Justicia realizó una descripción genérica de los agravios, sin analizar ni refutar lo que esta parte argumentó. Por ello, manifiesta que se está ante una causa que debe revisarse en su totalidad y contestar cada unos de los agravios esgrimidos.

Agrega que para que exista una revisión debe haber una descripción de los agravios y una mínima refutación de cada uno, un análisis”.

“Para finalizar, concluye la defensora solicitando se revoque la sentencia impugnada, ordenándose el dictado de una nueva sentencia que acoja los agravios expuestos, conforme a derecho”.

Alice consideró que la resolución que declara mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. configura cuestión federal suficiente para la procedencia del recurso extraordinario presentado, “atento a que vulnera los principios de debido proceso legal y defensa en juicio”.

“Sin perjuicio de ello ante la fragilidad e insuficiencia de prueba, de manera alguna se ha podido establecer una vinculación directa y unívoca de M. con el hecho investigado y para concluir que fue el autor material del hecho, evidentemente se ha forzado la prueba, haciendo un análisis parcial y arbitrario de la misma conculcando de manera patente los derechos de debido proceso y defensa en juicio que lo asisten”.

“A su vez, se ha basado la condena solo en el testimonio del menor, siendo esta una prueba que no está avalada por otras pruebas, por lo que necesariamente debió aplicarse el principio “in dubio pro reo. Por otra parte, es patente el excesivo valor probatorio que se le ha otorgado a la Cámara Gesell en desmedro de pruebas conducentes, objetivas y relevantes que fueron incorporadas conforme a la ley”.

“En razón de ello, la existencia de duda en relación a la autoría que se le endilga a M., ha quedado demostrada en el presente proceso, toda vez que la prueba producida en la causa, no ha sido“racional, objetiva e imparcial para desvirtuar la presunción de inocencia y generar certeza de la responsabilidad penal”.

Alice concluyó que “la sentencia de condena es arbitraria por cuanto se basa en algunas de las pruebas del juicio, rechazando otras sin justificación aparente, por lo que fallar en contra de la prueba producida y/o ignorar la prueba sustantiva, vulnera los principios constitucionales supra mencionados por lo que el decisorio no es contundente para destruir el principio de inocencia”.

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