La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Familia y de Minería de Viedma confirmó una disposición por la cual el Banco Patagonia SA deberá pagar una multa por débitos realizados de manera incorrecta del seguro SURA y el posterior incumplimiento de la devolución del importe.
Después de la queja de una cliente por el descuento del seguro, las partes habían llegado a un acuerdo, pero no fue cumplido en tiempo y forma por la entidad crediticia. Entonces, la Agencia de Recaudación Tributaria en dispuso que se le impusiera una multa que triplica el monto acordado.
El Banco Patagonia SA, contra esa resolución, presentó un recurso de apelación, que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Familia y de Minería de Viedma.
La Cámara en su fallo explicó: “Ninguno de los agravios esgrimidos contiene argumentos que permitan modificar lo resuelto por la instancia administrativa. Un pago realizado fuera de plazo constituye un incumplimiento, no creo que la entidad crediticia necesite mayores explicaciones al respecto, porque se encuentra altamente especializada en la temática del vencimiento de plazos, pagos fuera de término y consecuencias de la mora”.
Por último, en el fallo se afirmó que la cuantificación de la multa se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley de Defensa del Consumidor y que por ello no hay razones que pongan en cuestión la graduación de la misma y mucho menos que la misma sea arbitraria en relación a la infracción imputada.
Plan de ahorro: condenan a concesionaria y automotriz por publicidad engañosa a devolver 10 veces lo cobrado
Una concesionaria de autos y una fábrica automotriz fueron condenadas a devolver el monto de las cuotas abonadas por un plan de ahorros, pagar gastos e indemnización por daño moral y daño punitivo por publicidad engañosa. La decisión fue tomada por la jueza Laura Fontana y ratificada por la Cámara Civil de General Roca.
En total, las empresas deberán pagar más de 10 veces el monto de las cuotas que abonó la mujer que demandó. Entre otras irregularidades, peritos caligráficos detectaron la falsificación de firmas en los contratos.
El caso
Una persona se suscribió a un plan de ahorros para adquirir un Fiat Fiorino. Un agente de la concesionaria SITAR SRL le dijo que tendría un plan de 84 cuotas por la totalidad del vehículo, que podría retirarlo luego de la cuota 12 y que las cuotas no superarían los 1.500 pesos por todo concepto.
Le tomaron los datos de la tarjeta de crédito y comenzaron a descontarle. Nunca tuvo acceso al contrato. Mensualmente, le descontaron gastos de “seguro de vida, otros ajustes, derecho de inscripción, gastos administrativos, gastos de sellado, de los cuales no ha prestado autorización ni consentimiento para el débito por tarjeta de crédito”.
Luego de pagar la cuota 12 intentó contactarse con el vendedor, sin obtener respuesta alguna. En otra concesionaria le informaron que su plan en realidad financiaba el 60 por ciento del auto, y debía pagar el 40 por ciento restante. Tampoco podía retirarlo luego de la cuota 12.
Después de hacer la denuncia, ante la magistrada, dijo que si hubiese conocido estas condiciones del contrato, no lo hubiese firmado. Agregó que nunca suscribió contrato alguno, que tampoco le enviaron nada y sólo recibía la cuota que era debitada de su tarjeta de crédito
Ante la requisitoria judicial, SITAR SRL sostuvo que “nunca ha sido parte del contrato” y que era ajena al plan de ahorro, trasladando la responsabilidad a Fiat Auto Argentina. La empresa automotriz, por su parte, dijo que la persona que contrató el plan “estuvo plenamente de acuerdo y en pleno conocimiento de las pautas ya que este resulta de las condiciones generales de contratación”. Además, sostuvo que los beneficios fueron prometidos por SITAR SRL , y no por FIAT”.
Finalmente, alegó que “el reintegro de las cuotas abonadas debe darse al finalizar el grupo que forma parte y no cuando se le ocurra” a la demandante.
El fallo de primera instancia
La jueza enmarcó el caso en una relación de consumo, “en los términos de la ley de Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)”.
Sobre el intento de desvincularse por parte de SITAR, advirtió la magistrada que la propia página web dice que “es un concesionario oficial de Fiat Plan”. En este marco, “la concesionaria, como lo indica en la publicidad que emite, integra una organización económica de la cual tiene beneficios económicos, por lo que integra la cadena de consumo”.
Por otra parte, una perito caligráfico certificó que “tanto la solicitud de adhesión, el anexo a la solicitud de suscripción de fs. 197/98 no resultan de puño y letra” de la damnificada. Es decir, la firma es falsa, “lo que lo torna en un acto nulo de nulidad absoluta”.
Además, dijo la jueza, “se advierte otra causal de nulidad del contrato” por la falta de información veraz hacia los consumidores: “Conforme se observa en el prospecto acompañado en la demanda Sitar, dicha empresa emitió una engañosa publicidad que fue la que transmitió telefónicamente y indujo o indujo a error al consumidor , la que de haber sido bien informada nunca hubiera aceptado dicho ofrecimiento”.
De esta manera, no solo impuso el reintegro de las sumas abonadas, sino también los gastos ocasionados los reclamos, el daño moral y el daño punitivo. En total, ambas empresa deberían pagar 215 mil pesos más intereses, es decir 10 veces más que lo cobrado en cuotas.
Fallo confirmado
La concesionaria y la automotriz apelaron el caso ante los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Roca.
La Cámara no solo ratificó el fallo, sino que hizo lugar a un recurso de la demandante y elevó el monto por daño moral. Para los jueces, “si no participara la concesionaria como intermediaria en el mercado de la empresa administradora de los planes de ahorro, esta relación consumeril no podría haberse concretado”. Con ello desecharon el intento de desligarse.
“Esta metodología de comercialización da fundamento a la responsabilidad solidaria ante el consumidor frente al cual no puede hacerse valer las relaciones internas en pos de deslindar responsabilidades”, sentenciaron.
“Resulta curioso que ambas co-demandadas quieran segmentar el desarrollo de los hechos de tal modo de atribuir la publicidad engañosa solo a SITAR y la falsificación de la firma de la actora en la Solicitud de Adhesión la que SITAR pretende atribuir en forma exclusiva a FIAT”, argumenta la Cámara.
En este marco, se dio un “comportamiento abusivo detectado desde el primer contacto que ha tenido la actora con las demandadas, siendo SITAR SRL., intermediaria de la administradora FIAT AUTO ARGENTINA S.A., por medio de publicidad engañosa, para luego insertar en el contrato de adhesión la firma falsificada de la actora, documento acompañado por la administradora”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro