Se realizó este lunes en Bariloche la primera jornada del juicio a dos empleados policiales imputados por presunto abuso de autoridad y cuya acusación sostienen el fiscal jefe Martín Lozada y el fiscal del caso Guillermo Lista.
Ante el tribunal, integrado por el juez de juicio Marcelo Barrutia, prestó declaración en primer lugar un comerciante de un local de correo y telefonía en Catriel y que al momento del hecho contaba con la representación de Movistar.
Relató cuando uno de los imputados solicitó una línea prepaga con el documento de Muñoz. “Para un camarada desaparecido que estaban buscando y que se quería suicidar”, expresó que le comentaron al momento de solicitarle el chip.
A continuación, lo hizo un subcomisario de la Comisaría 42 de Bariloche (su identidad no fue difundida), ahora con retiro forzado y describió aspectos de la investigación para dar con el paradero de Muñoz.
Un empleado policial que se desempeña en la actualidad en Catriel comentó el contexto en que le prestó su teléfono personal a uno de los imputados. Una vez enterado por los medios de comunicación acerca de lo sucedido con el oficial Muñoz y por sugerencia de su letrado se presentó ante un fiscal. “Para desligarme del tema, entregué el teléfono y el chip para que lo periten, que hagan lo que tengan que hacer”, expresó.
Por la defensa declaró, para finalizar la ronda de testigos, un empleado policial que se desempeña en la actualidad en Cipolletti.
La audiencia continuará este martes a partir de las 9.30mcon el listado de testigos de ambas partes.
El hecho objeto de este juicio es el ocurrido el 15 de julio de 2016; cuando sin contar ambos imputados con la autorización de un juez competente, ni estando designados para la investigación sobre la desaparición del empleado policial Lucas Muñoz, generaron la adquisición de un chip en la localidad de Catriel a su nombre, “entorpeciendo de esta manera, según consta en la acusación, la pesquisa dispuesta a dar con su paradero. El hecho descripto encuadra en el delito de abuso de autoridad, de acuerdo a lo normado en el artículo 248 inciso 1° del Código Penal”.