Dos vecinos de El Bolsón deberán indemnizar con $3.900.000 por daños y perjuicios a un hombre de 30 años que, luego de un ataque con arma blanca en el interior de un local bailable, sufrió una serie de lesiones de carácter grave. La víctima utiliza ahora silla de ruedas.
Según fuentes judiciales, las heridas ocasionadas derivaron en cuadriplejia flácida, con imposibilidad de deambular (lo hace en silla de ruedas desde entonces) y sin posibilidad laboral alguna.
La titular del Juzgado Multifueros, Erika Fontela, condenó de manera conjunta al dueño del local comercial (no está identificado en el parte oficial) donde ocurrió el hecho y al hombre que lo atacó con el arma, incluyendo el daño moral ocasionado, la incapacidad sobreviniente y el daño psicoemocional causado, en un monto que supera los $3.900.000.
La sentencia ha considerado que, tanto el dueño del local comercial como el hombre atacante, deberán responder de manera solidaria.
El hecho que dio lugar a esta acción, luego de haberse desarrollado una causa en el fuero penal, ocurrió en el interior de un local bailable de El Bolsón. En ese momento, la persona que resultó víctima tenía 25 años, trabajaba en un aserradero y de manera independiente en tareas de drenaje y cavado de zanjas para instalación de gas. Con los trabajos que realizaba generaba ingresos para la subsistencia de su familia compuesta por su esposa e hijos.
La jueza Fontela, al fundamentar el fallo, valoró diversos elementos probatorios que se produjeron a lo largo de la tramitación. Entre ellos, ha destacado el informe socio ambiental, la pericia psicológica y el informe médico, el que señala que el hombre se encuentra en silla de ruedas, con disminución visual, sufre de obesidad y cuadriplejia flácida.
El informe consigna que solo puede movilizar el miembro superior izquierdo lentamente y con dificultad, en tanto el miembro superior derecho desde el codo a la mano, lo moviliza con gran dificultad.
Sus miembros inferiores tienen movilización con lentitud y dificultad. No puede pararse por sus propios medios. Debe usar sonda vesical. En lo sustancial el “daño anatómico funcional que nace, sale y tiene principio en el trauma demandado, ha generado en el actor una serie de lesiones y por lo tanto secuelas de tal magnitud, que lo hace una persona casi totalmente inválida a los 30 años de edad”.
Con respecto a la co-responsabilidad, que les cabe al dueño del local el fallo consigna que “en el análisis de la relación jurídica entre el titular del local bailable y la víctima, existe una relación contractual de la que surge en forma secundaria la obligación de brindar seguridad.
“El titular del local bailable o pub tiene un complejo de deberes primarios, entre los que se encuentran la prestación principal prevista en el contrato (servicio de música, escenario para el baile, pool y esparcimiento, etc.) y uno secundario que tiene que ver con velar, ello porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes”.
“El dueño del local arguyó en la contestación de la demanda, que no debía condenárselo porque no había una relación contractual con el actor, haciendo hincapié en el caso fortuito y el obrar del hombre herido”.
En este sentido ha señalado que “el local no cuenta con personal propio de seguridad, sino que contrata personal policial que hace adicionales. En este caso, conforme las testimoniales, el personal policial terminó su turno a las 6 horas, aproximadamente, quedando acreditado que el evento dañoso se produjo dentro del local comercial, cuando la custodia que había sido contratada se había retirado. Analizar quien estaba adentro o quien ingreso al local, no tiene trascendencia, toda vez que el deber de seguridad no pudo cumplirse acabadamente o no ha sido el adecuado para prevenir el evento dañoso, porque un “cliente” ingresó a un local y no pudo salir “sano y salvo”.
En relación a la incapacidad sobreviniente, la sentencia indica que ha quedado demostrado, con la pericia médica, que el actor tiene una incapacidad, la que se condice con la prueba, -la perito determinó una incapacidad total, del 100%.
Por otro lado, la alteración del estado psicológico y emocional, se debe contemplar, dice el fallo, en el marco del daño moral, con estrecha relación a las condiciones sociales, familiares, económicas y laborales del actor.
“El hombre víctima al momento del evento tenía recién cumplidos sus 26 años, con un niño por nacer o ya nacido, con un aptitud laboral activa acreditada. Los daños y perjuicios ocasionados se reflejan en la imposibilidad de trabajar, en tener que utilizar una silla de rueda, la necesidad de la sonda vesical que le colocaron en la pared del abdomen, otras secuelas por la hipoxia, lesiones oftalmológicas. A ello debe sumarse, que existe una posible disminución cognitiva y desarrollo de una demencia de severidad variable, debido a la desmielinización cerebral, condiciones que fueron evaluadas a la hora de fijar el monto indemnizatorio”, resalta.