La presidente de la Junta de Disciplina de Río Negro, Natalia Lorena García, notificó a una empleada perteneciente a la planta permanente del Hospital General Roca, del Ministerio de Salud Pública, la resolución N° 333/17 JD, que se le aplicó la sanción de cesantía prevista en el artículo 73 inciso b) de la Ley L 3487, del estatuto del personal de la administración pública provincial, que establece el caso de abandono del servicio sin causa justificada, entre otros aspectos.
La medida fue difundida en el boletín oficial provincial emitido el 8 de este mes.
Se le hizo saber a la agente (Gladys Ivette M.G. su identidad este medio no difunde porque aún tiene derecho a apelar la medida) y que por lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley L N° 3487 la resolución es recurrible de conformidad a las previsiones contenidas en la norma de Procedimiento Administrativo A N° 2938.
En la documentación oficial no se detallan aspectos específicos de la medida.
En cuanto al abandono del servicio sin causa justificada, la norma estipula que se configura cuando se registren cinco inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse
a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente.
Esa intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las 48 horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias.
En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio.