El juez en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, Mariano Castro, hizo lugar a una demanda por daño moral y condenó a un vecino de esa ciudad a indemnizar a una mujer con la que había contraído matrimonio, ocultando un casamiento anterior y en el que tramitaba causa de divorcio. Al monto fijado se deberá incluir los intereses pertinentes, mencionaron fuentes judiciales.
La mujer, representada por el defensor oficial Facundo Barrio Martin, promovió la demanda y reclamó una indemnización por daño moral, sus intereses y costas del proceso. Sostuvo que su representada, contrajo nupcias con el demandado y tuvieron dos hijos.
Además, indicó que la separación se produjo en el mes de septiembre de 2016, al tomar conocimiento del hecho de que el demandado estaba casado con anterioridad, y que tramitaba una causa sobre divorcio con su ex-esposa.
En el transcurso de la convivencia, se produjeron hechos de violencia, los que originaron la tramitación de una denuncia en el marco de ley 3040. La nulidad del matrimonio quedó validada con la sentencia, que decretó la nulidad del matrimonio entre las partes con expresa mención de su mala fe.
En los fundamentos del fallo se consignó que la no contestación de la demanda por daños y perjuicios, por parte del hombre demandando, la posiciona en las previsiones del artículo 356 inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello en lo que se refiere a la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados, y también respecto de la autenticidad. Por otro lado se ha mencionado que el silencio guardado por el demandado, conforme lo dispone las normas procesales en concordancia con la prueba instrumental agregada, llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la mujer.
En este marco, se destacó que se ha acreditado que efectivamente, existe una causa por nulidad de matrimonio entre la actora y el demandado. Como se ha mencionado, el hombre se encontraba casado con anterioridad, por lo que existía impedimento para contraer nuevas nupcias En la sentencia dictada, se declaró la mala fe del demandado por ocultamiento de su estado civil anterior.
Fuente: Comunicación Judicial – Tercera Circunscripción