Echaron de Río Negro y del país a dos chilenos por abuso y una china por ataque con arma

De acuerdo con el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones, el Juzgado de Ejecución Penal 8 de Cipolletti encabeza una política frontal respecto de extranjeros condenados por la Justicia local. Durante las últimas semanas, fueron expulsados a sus países dos chilenos encontrados culpables por el delito de abuso sexual en Bariloche y una ciudadana china acusada de herir de un balazo a una persona en Catriel.

El trámite más reciente vinculado con una expulsión se cumplió el viernes, en la Delegación Bariloche de la Dirección Nacional de Migraciones. De acuerdo a lo informado por ese organismo gubernamental, un sujeto de apellido Gómez Muñoz y que registraba un castigo impuesto en el 2012 por la ex Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, fue trasladado hasta la frontera, en el paso Cardenal Samoré, y se “materializó su expulsión”.

Al igual que en otros casos, en base a las previsiones de la Ley 25871 y decreto 70/2017 que, entre otros extremos, regula los apercibimientos aplicables en relación a delitos cometidos por extranjeros en la República, se concretó la expulsión del individuo e que había cumplido más de la mitad de su condena de seis años.

Desde Migraciones se resaltó que “con la colaboración del Escuadrón 34 Bariloche de la Gendarmería Nacional y coordinación con el Penal N° 3 y la Policía de Investigaciones de Chile se efectuó el traslado, ordenándose a su vez la prohibición de reingreso y la cancelación de su residencia en la República”.

La expulsión se suma a la de otro sujeto oriundo de Chile, que había cumplido gran parte de una condena de 15 años de cárcel por un ataque sexual, quien fue identificado por su apellido como Segovia Soto, especificaron fuentes judiciales. La sentencia también había sido impuesta por la ex Cámara Segunda.

Una china espera los pasajes

Entre las particularidades de las decisiones de expulsar a condenados extranjeros, se encuentra un trámite demorado por una mujer de nacionalidad china. Fuentes oficiales indicaron que Migraciones debe gestionar los fondos necesarios para pagarle el pasaje de vuelta a su país y que, por el momento, permanecerá alojada en una cárcel argentina.

La condenada fue juzgada por un hecho ocurrido en Catriel, donde con una pistola de nueve milímetros baleó a su socio comercial. El incidente ocurrió el año pasado y la mujer fue llevada a juicio por el delito de lesiones graves. Tras la condena, se inició el proceso para que Migraciones le consiga los pasajes para que vuelva a su país.

Comunicado oficial

Ley de Migraciones: expulsan del país a tres personas que cumplían condenas

El Juzgado de Ejecución de Cipolletti ordenó tres extrañamientos de personas que estaban cumpliendo penas el país y que, por su condición de extranjeros, quedaron comprendidos en la Ley 25.871 de Migraciones. La legislación habilita la expulsión del territorio argentino cuando hayan cumplido la mitad de la condena.

En el primer caso, el juez de Ejecución Lucas Lizzi ordenó el extrañamiento a Chille de  S.S.M.A quien registraba una pena de 15 años de prisión por abuso sexual. En el otro se autorizó el mismo procedimiento para G.J.N quien purgaba una pena, también por el delito de abuso sexual, pero de seis años.  Ambos ya se encuentran en Chile, previa intervención de la autoridad migratoria.

El tercer caso corresponde a una ciudadana china quien fue condenada a tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones graves por el uso de arma de fuego.

El juez ordenó el extrañamiento de la mujer, aunque todavía no se materializó la expulsión.

La ley de Migraciones, en su artículo 64, inciso “a”, establece que “los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

El procedimiento se realiza mediante audiencia con el juez, la fiscalía y la defensa.

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