Con perspectiva de género: Contra despido de embarazada. Pagan a empleadas temporarias

La Cámara Laboral de Cipolletti dictó el primer fallo con perspectiva de género que contempló la situación de una trabajadora despedida durante su embarazo. Ella se desempeñaba como cajera en un comercio y la firma empleadora alegó un faltante de dinero, pero no probó la responsabilidad de la mujer. Rescindieron su contrato cuatro días después de informar que cursaba el quinto mes de gestación.

La sentencia consideró que la trabajadora había notificado su situación de embarazo, a pesar que el certificado médico tiene fecha posterior al despido. Los jueces consideraron que existen antecedentes jurisprudenciales que han estimado insuficiente la sola notificación del embarazo sino se acompaña el certificado médico con la indicación e la fecha probable de parto. De todas formas, el fallo contiene un párrafo en el que se consigna que el análisis de este caso “debe efectuarse con especial atención a la perspectiva de género que exige reconocer especial tutela a la mujer durante el embarazo”.

En el análisis particular, los magistrados advirtieron que el despido de la trabajadora fue inmediata consecuencia de la notificación del embarazo, puesto que esa situación se comunicó por telegrama el 16 de septiembre de 2016 y el despido se comunicó cuatro días después, es decir el 20 de septiembre “sin que se diera siquiera tiempo a la trabajadora de acompañar la certificación médica correspondiente, lo cual –en aras de la debida buena fe- no resulta suficiente a mi criterio para desconocer la efectiva tutela le correspondía a los fines de la estabilidad en el empleo, más aún cuando de la prueba testimonial colectada ha quedado acreditado que incluso antes de la notificación telegráfica, la situación de embarazo ya era conocida en el ámbito laboral no solo por sus compañeros sino también por la parte empleadora”, se afirma.

Respecto de la causa que invocó la firma empleadora, la faltante de dinero en una de las cajas del comercio, los magistrados sostuvieron que no se ha acreditado la configuración material de la injuria y menos la autoría personal de la trabajadora “siendo claro e insoslayable que dicha insuficiencia probatoria juega fatalmente en contra de los intereses de la accionada, atento ser claro que en el caso particular incumbía a la demandada haber acreditado debidamente los extremos fácticos que justifiquen suficiente y acabadamente la decisión resolutoria que adoptara con invocación de causa”.

Los magistrados, al admitir que el despido fue por la situación de embarazo, aplicaron la indemnización agravada que prevé la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a la mujer. Ese ítem contempla el pago de 13 sueldos, además de los otros rubros reclamados. La suma total es de 334.812,07 pesos más intereses.

La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán

Bariloche: Ordena indemnización por daño moral a trabajadoras temporarias gastronómicas

Un fallo de la Cámara Laboral Primera de Bariloche ordena a una empresa del rubro hotelero -Panatel SA, según se informó oficialmente- a respetar el derecho de preferencia de un grupo de trabajadoras gastronómicas, para cubrir puestos extras y/o eventuales, cuando la situación laboral así lo requiera, en el marco del cumplimiento de un acuerdo homologado entre las partes en el año 2014.

La sentencia de los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo recoge y aplica la perspectiva de género toda vez que ha existido discriminación y ordena, en lo sustancial, respetar el derecho de preferencia de las trabajadoras a ser convocadas para cubrir puestos que en el futuro quedaren vacantes y/o se creen por parte de la empresa en la categoría de mucamas o superior, bajo la modalidad de “prestación continua” de acuerdo con la antigüedad que cada una de ellas registre.

De esta manera, 16 trabajadoras gastronómicas deberán ser indemnizadas por el daño moral ocasionado, con los intereses correspondientes. El fallo ha consignado que “la conducta discriminatoria por parte de la empleadora demandada las ha excluido de la posibilidad de acceder a una modalidad contractual más beneficiosa, basada en conceptos relacionados con un deficiente desempeño de sus tareas que no fue demostrado”.

Además, se ha dicho que “tratándose de trabajadoras mujeres y constatada la conducta discriminatoria, corresponde aplicar obligatoriamente las convenciones y leyes específicas de protección y juzgar el caso con la perspectiva de género. Ello atento la desigualdad estructural en la que se encuentran insertas las mujeres trabajadoras, tanto en el acceso al empleo, como a su permanencia y su posibilidad de desarrollo en el mismo, siendo no sólo sujetos de especial tutela como trabajadoras, sino también como mujeres.

En la demanda, los representantes legales de las mujeres señalaron, que, en la modalidad de contratación indicada, sólo fueron convocadas a trabajar los períodos mínimos garantizados en cada uno de los ciclos, y que desde el año 2012 la empleadora no respeta su antigüedad en el empleo para ser llamadas a trabajar cuando se produce anticipo, extensión de temporada, o convocatoria a realizar extras y/o eventuales quitándoles así, su oportunidad de trabajar.

Antecedentes

De los antecedentes de la demanda surge que las mujeres ingresaron a trabajar para la demandada bajo la modalidad de contrato de trabajo de temporada de invierno en la categoría mucamas, conforme fechas de ingreso y salarios que surgen de los recibos de haberes acompañados. Que también se desempeñaron como extras y eventuales cuando la empleadora las convocaba . Afirmaron que desde su ingreso se desempeñaron con profesionalismo, dedicación y puntualidad sin registrar apercibimientos ni sanción alguna.

La demanda se sustancia toda vez que , como se dijera -sólo han sido convocadas a trabajar los períodos mínimos garantizados en cada uno de los ciclos, y que desde el año 2012 la empleadora no respeta su antigüedad en el empleo para trabajar cuando se produce anticipo, y/o extensión de temporada, o convocatoria a realizar extras y/o eventuales quitándoles así su oportunidad de trabajar.

A raíz de los incumplimientos de la empleadora realizaron reclamos que fueron canalizados a través de la Secretaría de Estado del Trabajo, Delegación Andina, y realizaron acuerdos, ello a fin de que se las convoque para realizar extras y eventuales fuera del ciclo de temporada invernal. Que pese a ello, la empleadora no cumplió con lo pactado.

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