Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti condenó a un padre a pagar $180.000 a su hijo en concepto de daño moral por no haberlo reconocido. La sentencia consigna que la madre tuvo que transitar un juicio de filiación y otro en el que reclamó alimentos. El niño consiguió llevar el apellido del progenitor cinco años después de haber nacido y por una orden judicial.
La sentencia es de la jueza de Familia Marissa Palacios y aún no está firme porque puede ser apelada. Se consigna que el progenitor no reconoció espontáneamente al niño a pesar de que en medio del proceso la pericia de adn determinó que la probabilidad del vínculo filiatorio entre el progenitor y el nene era superior al 99,99 por ciento.
El reconocimiento se hizo recién el 20 de agosto de 2015 cuando una sentencia ordenó la inscripción registral del niño con el apellido de su padre. Para ese entonces ya habían transcurrido cinco años desde su nacimiento.
Respecto de la pericia de adn la magistrada consideró que “una vez obtenido este resultado, el demandado, nada hizo a los efectos de que su hijo pudiera ejercer su derecho a la identidad, sino que F. debió esperar al dictado de la sentencia para materializar dicho derecho de raigambre constitucional.
“Ha quedado demostrado que la conducta del demandado ha sido consteste se ha mantenido renuente en el cumplimiento de su deber, implicando que la actora debió transitar todas las etapas del trámite de filiación para lograr su pretensión. Y sostengo conteste porque la sra. N., no sólo debió recurrir a la protección judicial en pos del ejercicio del derecho de identidad de su hija, sino que también debió accionar a los efectos que el demandado cumpla con su obligación alimentaria”.
“Es oportuno recordar que, al tener el hijo el derecho a gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el padre tiene el deber jurídico de reconocerlo, pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía privada del sujeto reconociente.
En ese sentido, quien incumple con el referido deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”, dice el fallo.
En función de esos argumentos, la jueza impuso una condena de daño moral por el monto de $180.000.