La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de prisión perpetua para Carlos Gustavo Mobilio y Pablo Guillermo Jofré por el femicidio de Karen Álvarez, en Viedma. De esa manera, avaló los fallos rionegrinos y la condena quedó firme.
Oportunamente, ambos sujetos habían sido condenados por la sala B de la Cámara Criminal de Viedma. Luego, el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo. Los defensores se presentaron a la Corte con recurso de queja, que fue declarado “inadmisible” por el máximo Tribunal judicial del país.
De acuerdo las normativas vigentes, la sentencia quedó firme y comenzará la ejecución de la misma. Hasta el momento, a pesar de haber sido condenado y confirmado el fallo por el STJ, ambos acusados se encontraban en prisión preventiva. Esa situación motivó diversos planteos de sus defensas para esperar en libertad la finalización del proceso, que fueron rechazados.
Mobilio y Jofré fueron condenados a prisión perpetua tras haber sido declarados coautores del delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género”.
Cuando apelaron ante el STJ, ambos defensores coincidieron en plantear la nulidad de la toma de muestras para pruebas de adn y del secuestro de prendas de la víctima, alegando la violación de garantías procesales. Ese agravio fue rechazado por el STJ tras convalidar las formalidades y protocolos respetados por los funcionarios judiciales, policiales y peritos que intervinieron en uno y otro procedimiento y tras verificar la correcta cadena de custodia que tuvieron las muestras, de las cuales derivaron los resultados de pruebas genéticas que comprometieron a los imputados.
En la casación de Jofré, además, se repitió la negativa en cuanto a su participación en el abuso sexual, reconociéndose exclusivamente su coautoría en el homicidio, tal como lo confesara el imputado en el juicio. Pero el STJ concluyó que ambos delitos estuvieron unidos y fueron cometidos por las mismas personas, basándose, entre otras pruebas e indicios, en las pericias de adn y en las conclusiones de la autopsia, que unió indiscutiblemente el abuso con la muerte.
En el recurso de Mobilio, se insistió en que el adn del imputado que apareció en el pantalón de la víctima respondió a un encuentro anterior con ella, planteo que también fue descartado a la luz del resto de la evidencia.
Ambas defensas también cuestionaron la agravante de la alevosía y esos agravios fueron rechazados por el STJ. El máximo tribunal provincial coincidió con la Cámara en que los imputados ultimaron a la víctima “actuando sin riesgo o peligro para sí”, cuando ésta “se encontraba en un estado de clara indefensión que le impedía oponer cualquier tipo de resistencia”.
Violencia de género
Los dos defensores repudiaron la aplicación de la agravante por violencia de género, afirmando en el caso de Jofré que la calidad de mujer de la víctima “no fue determinante” y en el caso de Mobilio que “el fallo no ha desarrollado aspectos vinculados con una relación desigual de poder y de subordinación”.
Al rechazar los argumentos, el STJ expuso: “En el examen concreto de la conducta de Jofré, el abuso sexual es, sin lugar a dudas, un hecho de violencia de género, tal como lo define la normativa nacional e internacional, y la muerte de la menor se halla directamente relacionada con ese acto, para su ocultamiento. Luego, el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en que esta tiene lugar; en el caso, el a quo (la Cámara) analizó correctamente y fundó debidamente la aplicación de la agravante, dando cuenta no solo de la condición de vulnerabilidad en que se hallaba la víctima, sino también de la relación de asimetría respecto de sus victimarios, además de considerar el aspecto estructural de la violencia de género”.
Ambas defensas también habían planteado la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, argumento que fue rechazado de manera fundada tanto por la Cámara como por el STJ, invocando múltiples precedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Causa Cárdenas – Carrasco: STJ confirmó todas las condenas de prisión efectiva
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó todas las condenas de prisión efectiva dictadas por las muertes de los jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridas durante los hechos de violencia del 17 de junio de 2010 en Bariloche.
En diciembre de 2018, la Cámara Criminal Primera de esa ciudad condenó a Víctor Ángel Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del hecho; Jorge Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Argentino Hermosa, ex titular de la Unidad Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación, tras haberlos declarado “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.
El mismo fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos
Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de
inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma
de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.
El STJ también confirmó el tramo de la sentencia que absolvió al por entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Raúl Carrizo. La absolución dictada por la Cámara de Bariloche favor de Delmiro Fidel Veroiza, subjefe de la Regional Tercera al momento de los hechos, no fue cuestionada por ninguna de las partes en la instancia de casación y, en consecuencia, ya se encuentra firme.
Tanto las partes querellantes como la defensa recurrieron la sentencia del Tribunal barilochense. El Superior Tribunal de Justicia analizó en detalle cada uno de los agravios y rechazó fundadamente todos ellos, confirmando íntegramente la sentencia original.
Los hechos acreditados
Según la sentencia, pasadas las 16:20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17:30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
La Justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la Comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil.
“Omisiones y comisiones”
En defensa de los jefes Cufré, Villanova y Hermosa el abogado defensor pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de prever la situación”.
El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.
“Por la manera en que se desplegó la actividad policial, es del
todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los objetivos
fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento del orden
y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales, atribuyó el
STJ a los jefes policiales y de Seguridad.
El fallo los responsabilizó no sólo por el incumplimiento de deberes sino que ratificó la relación entre ese incumplimiento y las muertes. Afirmó que Pil, Epuñán y Sobarzo “se colocaron en situación y oportunidad de disparar (y así lo hicieron) ante las omisiones y comisiones de los tres coimputados Hermosa, Villanova y Cufré, quienes de modo doloso ejercieron una función contraria a las leyes y decretos reglamentarios.
“En otras palabras, es justamente la normativa infringida (que exigía al señor Hermosa la concurrencia, la presencia en el lugar de los hechos y la coordinación; y a los señores Villanova y Cufré la coordinación y elaboración de un plan preventivo y represivo, con el dictado de las órdenes correspondientes) la que brindaba un ámbito de protección a las víctimas, de modo que su incumplimiento fue lo que elevó el riesgo permitido al impedir una actuación profesional del personal policial que, colocado en la situación en que estaba, por decisiones desatinadas, provocó las muertes y las lesiones acreditadas”.
El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo.
El STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos, inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.
Los pedidos de las querellas
La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (…) que fue decidida por sus superiores”.
“Todo el desarrollo de la sentencia ha hecho referencia a la
ausencia de una planificación integral para resolver una situación tumultuaria
que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros rangos superiores a él
habían dictado las órdenes respectivas que justamente llevaron a tal
desorganización”, concluyó el STJ.
La misma parte pretendió con la casación que se agraven todas
las condenas dictadas, pero el planteo fue denegado porque el Código Procesal
Penal sólo permite a los acusadores apelar las penas que sean menores a la
mitad de lo pedido por esa misma parte en el juicio, condición que no se
cumplía en este caso.
La otra parte querellante, por la familia de Carrasco, cuestionó
que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso a la
Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores materiales y
los encubridores del homicidio del adolescente.
Al
respecto, el STJ señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el
consecuente inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.