Indemnizarán a malherido después de un partido de fútbol y a cliente agredido tras una fiesta

Un club de Choele Choel y una aseguradora deberán indemnizar a un hombre que sufrió graves secuelas físicas y psicológicas por un violento enfrentamiento que se desató al finalizar un partido de fútbol.

Según recordaron fuentes judiciales, hace algunos años, por el Torneo Argentino C, los equipos de Sportsman Club de Choele Choel e Independiente de Neuquén disputaron un partido en el estadio del club vallemediense. Según se acreditó en una causa penal, integrantes de la hinchada visitante comenzaron la agresión con piedras y otros objetos contundentes.

Un hombre que estaba con sus dos hijos fue impactado de lleno en el rostro cuando intentaba salir del estadio. Sufrió una fractura de cráneo y de nariz, cayó inconsciente y despertó luego en el hospital. Allí supo que su hijo de 4 años había sido resguardado por un vecino y que su hijo de 14 había podido salir de la cancha sano y salvo.

El damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40 por ciento. Esa consecuencia se reflejó, en una reciente sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, en una indemnización por “daño emergente” de 867.015 pesos, a los que deben sumarse los intereses desde 2012 hasta la fecha del efectivo pago.

Además, el fallo ratificó una indemnización de 500.000 pesos -más los intereses- por “daño moral”, luego de tener por acreditadas las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.

La Cámara confirmó parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 31 de Choele Choel.

Aquella sentencia precisó que la Ley Nacional 24.192 (de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos) atribuye claramente la responsabilidad civil a “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo” por “los daños y perjuicios que se generen en sus estadios”.

Según explicó, “existe a cargo del organizador una obligación de seguridad por la cual se compromete, además de a brindar el espectáculo deportivo, a garantizar la indemnidad de la persona y bienes del espectador y demás asistentes y participantes (…) El deber de seguridad que asume el organizador lo obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo”.

El fallo señaló, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que los espectadores tienen la protección del régimen de Defensa del Consumidor en todas las circunstancias vinculadas con el encuentro deportivo que estén “bajo control directo o indirecto del organizador”, incluyendo así lo que ocurre en los alrededores del estadio.

Seguro obligatorio

Por otra parte, la Cámara condenó a la aseguradora El Surco SA a pagar al hombre “la suma asegurada, con más los respectivos intereses (…) hasta el efectivo pago”, en función del seguro de vida obligatorio que exige la ley para los espectadores de cualquier evento deportivo que se organice con control de entradas.

En primera instancia, la aseguradora había sido incluida en el proceso como garante de la responsabilidad civil del club, siendo ambas entidades condenadas de manera solidaria. Pero, en instancia de Apelación se estableció que la compañía de seguros debe responder de manera independiente, porque su obligación de cobertura es en beneficio del público y no de las entidades deportivas.

Esa cobertura legal, prevista en la Ley 19.628, alcanza los riesgos de “muerte, incapacidad -total o parcial- permanente y gastos de atención médica causados por hechos sucedidos en oportunidad o con motivo del espectáculo, mientras aquellos permanecen en los locales o campos deportivos”. “La intervención de la entidad organizadora (en este caso, el club) sólo es en el rol de intermediaria; la relación ‘asegurado – asegurador’ queda, por tanto, establecida entre el espectador y la aseguradora”, aclaró la Cámara.

Pub de Cipolletti deberá indemnizar a cliente que fue herido en medio de un violento episodio

La sociedad que administró el pub fue condenada en el fuero Civil por los daños que sufrió un cliente, quién había asistido a una fiesta que terminó en un violento descontrol. El hombre fue atacado en la vereda, cuando el personal de seguridad estaba desalojando el local. Recibió un golpe en el rostro que le causó múltiples fracturas y debieron colocarle una placa con tornillos.

La sentencia es del Juzgado Civil N°1 y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes. El monto de la condena supera los tres millones y el fallo tuvo en cuenta el daño físico y el daño moral.

El damnificado debió ser operado y estuvo 17 días internado por una fractura malar con hundimiento. El perito dictaminó que el hombre presenta secuelas anatómicas y funcionales con una incapacidad de trabajo parcial y permanente del 15 por ciento.

Respecto del daño moral,  se consideró que las lesiones tuvieron incidencia negativa en la calidad de vida del cliente, que presenta trastornos del humor, quejas, ánimo depresivo relacionado con lo sucedido; extrañamiento en cuanto a la sensorialidad en la zona del rostro; pérdida de su vida social y recreativa anterior, dolores y molestias que recaen sobre su estado anímico.

La responsabilidad del pub

La sentencia sostuvo que el titular o concesionario de una discoteca debe velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes.

“Como derivación de la obligación legal de seguridad impuesta por el citado art. 5 de la ley de Defensa del Consumidor 24.440 el titular de la disco debe asegurar la salida de sus co contratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, dice la sentencia.

También se consignó en el fallo que la obligación del “deber de seguridad” incluye también la zona de ingreso y egreso, como en este caso, puesto que el episodio ocurrió en la vereda.

La demanda prosperó por los siguientes rubros e importes indemnizatorios: Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico): $ 3.233.180,84; daño moral: $ 220.000; tratamiento psicológico: $ 13.749.96. Lo que totaliza la cantidad de $ 3.466.930,80.

Fuente: Comunicados del Poder Judicial de Río Negro

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