Una vecina de la ciudad de General Conesa firmó un contrato con una empresa dedicada realizar viviendas industrializadas para el pago de una casa en cuotas. El convenio tenía una cláusula que estipulaba que en caso de producirse la anulación del mismo, dentro de los 180 días la firma debía devolver el 60 por ciento del dinero abonado.
Como las cuotas aumentaron hasta duplicarse, decidió poner fin al contrato y acogerse a la cláusula de rescisión. Aunque mediante mensajes de whatsapp y correos electrónicos los responsables de la empresa reconocieron adeudar 36 mil pesos -más un 10 por ciento por las demoras- nunca realizaron la devolución del dinero, respondieron con evasivas y luego cortaron todo tipo de contacto.
Entonces, la vecina se presentó ante el Juzgado de Paz de General Conesa. Su titular, Natalia Morán, inició el proceso denominado de menor cuantía. Tras analizar las pruebas, condenó a la empresa Del Lazio Constructora (así la identificaron oficialmente) a devolver los 36 mil pesos, pero también a resarcir a la consumidora con otros 36 mil pesos en concepto de daño punitivo.
La jueza de Paz concluyó que corresponde hacer lugar a la demanda de la señora, “quien ha debido recurrir a la vía judicial a raíz de la vulneración de sus derechos como consumidora, siendo el trato equitativo y digno uno de los mismos que no sólo toca el aspecto comercial de la relación de consumo, sino que hace al respeto como persona de los individuos, y que paradójicamente, es uno de los derechos más fácilmente vulnerado”.
Además, la magistrada agregó que el daño punitivo demandado como sanción civil en este caso debe prosperar ya que tiene por finalidad “disuadir la repetición de conductas análogas y proteger de ese modo a los consumidores en aquéllos casos en que la condena a reparar los daños resulte insuficiente para lograr dicho objeto”.
Menor cuantía
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Se inician en los Juzgados de Paz. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Puede iniciarse con o sin el patrocinio letrado y una vez recepcionada la prueba resuelve el Juez de Paz local.
Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó para los procesos de menor cuantía un límite de 50 mil pesos para todos los Juzgados de Paz. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de 25 mil pesos en los Juzgados de Paz.
Cabe aclarar que en este caso la suma total de la condena es mayor al monto de 50 mil pesos establecido como tope máximo para los casos de menor cuantía, pero la demanda realizada por la mujer fue por 36 mil pesos, es decir, menor a máximo estipulado.
Comunicado emitido por el Poder Judicial de Río Negro