Responsabilidad por suicidio de joven detenida en Roca. El auto y un hombre en el parabrisas

Una joven mujer se quitó la vida en una comisaría de General Roca y el Estado provincial fue condenado a indemnizar a su padre y a su hija. La deficiente requisa previa al ingreso al calabozo, el accionar policial insuficiente ante la alteración nerviosa que presentaba la mujer y la posterior falta de vigilancia en la celda fueron aportes esenciales para el trágico desenlace: la joven se ahorcó con el cordón de una de sus zapatillas, describió un parte de prensa de la Justicia rionegrina.

La mujer había sido arrestada en la Comisaría Tercera por un presunto intento de estafa en un céntrico comercio de Roca. Por su muerte se inició en 2009 una causa penal en la que se verificaron los errores cometidos en la Comisaría. Los hechos acreditados en aquel expediente fueron parte de la demanda por daños y perjuicios que iniciaron, años después, los familiares de la víctima ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca.

La jueza civil que ordenó las indemnizaciones tuvo por acreditado que “existió por parte de la Sargento que requisó a la Sra. M. un acto omisivo que consistió en dejar puestos los cordones de sus zapatillas, considerando que la misma se habría mostrado alterada al momento de su ingreso, lo que permitiría inferir y prever que podría existir el peligro de realizar actos contra su integridad física, omitiendo las diligencias que exigía las circunstancias”.

En conclusión: se creó un “riesgo por incumplimiento del ejercicio regular del deber de custodia y vigilancia a su cargo”. Según explicó la jueza, la “irregular prestación del servicio” por parte de los funcionarios policiales representa un acto “propio” del Estado a través de sus agentes, por lo que la Provincia “debe responder de modo principal y directo”.

“El suicidio como acto de autolesión constituye un hecho previsible o evitable si se obra con la debida diligencia (…) en el caso concreto, el hecho de ser detenido provoca en la persona un estado de ánimo que afecta la psiquis del sujeto y que lo puede llevar a adoptar decisiones que son nocivas para sí, como para terceros, por lo que el hecho de suicidarse no puede resultar un hecho imprevisible para la autoridad policial o en su caso inevitable, si arbitra los medios para que ello no suceda”, analizó la jueza en el fallo.

Según la sentencia, la propia víctima también aportó al desenlace fatal. “La irregularidad en la prestación del servicio no ha sido la causa exclusiva del hecho, pues ha contribuido o facilitado la decisión voluntaria y personal de quitarse la vida”. Por esa razón distribuyó la responsabilidad en un 50 por ciento para cada parte.

Con esa distribución de responsabilidades, la jueza reconoció una indemnización por daño material, moral y psicológico a favor de la hija de la víctima y también una indemnización por daño moral para el padre, quien asumió la crianza de su pequeña nieta desde entonces.

La sentencia no se encuentra firme, pues ha sido apelada ante la Cámara Civil de Roca.

Paseaba con su novia por un camino rural y, de forma inesperada, un hombre saltó sobre el parabrisas de su auto

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda de un chacarero que sorprendió a un automovilista en un camino rural en la zona de Villa Manzano. El hombre aseguró que había sido atropellado, pero el muchacho que iba en el coche probó que fue atacado de manera intempestiva en medio de la noche.

El chacarero consignó que estaba en su casa cuando advirtió la presencia, en las inmediaciones, de un auto Renault Megane. Alertado por otros antecedentes de inseguridad salió al cruce de ese coche, que se encontraba en una calle rural sin salida.

El conductor del Renault aportó otra versión sobre los hechos. Aseguró que estaba paseando con su novia por la zona rural cuando notó que había tomado una calle que terminaba en un canal de riego. No tenía espacio para dar la vuelta, entonces encendió la luz alta y circuló unos metros marcha atrás. Después maniobró para retomar el rumbo y fue en ese momento que un hombre se le vino encima del auto, saltó sobre el capot y le pegó una patada al parabrisas. Después corrió sobre el techo del coche.

El chacarero, en la demanda civil, pretendía una indemnización por los daños y perjuicios generados por el incidente. Sostuvo que fue atropellado y que, en consecuencia, sufrió fracturas. En el fuero penal hubo denuncias cruzadas por las lesiones, los daños y amenazas.

El juez Federico Corsiglia, titular del Juzgado Civil N°9, adoptó la tesis que exime de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, en este caso el automotor, por la propia culpa de la víctima, es decir del chacarero. Consignó el magistrado que al automovilista no se encontraba en propiedad privada ni en una zona de restringida circulación al público, pero que sin embargo, se vio acosado por unas personas que del algún modo lo abordaron interponiéndose en su trayectoria.

Reproche a la justicia por mano propia

El fallo aún no está firme porque puede ser apelado por las partes. Surge de la sentencia que “aún cuando el escenario en el que transcurrió el hecho, efectivamente hiciera sospechar al actor y su familia de la existencia de un peligro para su seguridad, potenciado ello por los antecedentes de robos que dice haber sufrido, no es menos cierto que insoslayablemente su mitigación debe canalizarse a través de los carriles institucionales pertinentes, ello aún cuando su eficacia, en cuanto a la inmediatez, no sea tal vez- la misma que a su entender alcanza con la actuación por mano propia. Pero, es que justamente es esa la diferencia entre vivir en una sociedad civilizada o no, pues de otro modo, la actuación del modo que se pretende legitimar, no es más ni menos que el ejercicio de la justicia por mano propia, cuestión ésta que no puede ser tolerada”.

Fuente: comunicados del Poder Judicial de Rio Negro

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