Una cadena de supermercados, en Bariloche, deberá indemnizar a los padres de un niño que se accidentó en los juegos infantiles instalados en el predio del comercio y que “carecían de los resguardos necesarios”. El fallo corresponde a una demanda por daños y perjuicios, en los que se ha consignado que “aún cuando se trate de una cosa inerte (en referencia a los juegos) y que la víctima del daño fue voluntariamente al contacto con la misma, ello no exime la responsabilidad de la empresa que tiene su guarda, custodia o propiedad; más aún si se beneficia con ese servicio adicional gratuito de entretenimiento”.
También, la sentencia menciona que la empresa demandada carecía de la autorización para actividades de juegos, lo que impidió el control administrativo de las instalaciones en forma previa a su uso.
El juez barilochense en lo Civil y Comercial Mariano Castro destacó que quien pone a disposición de los usuarios un sector de juegos, debe efectuar los controles en relación a la edad y aptitudes de los niños que pretendan utilizarlos, permitiendo o denegando el acceso a fin de evitar -justamente- los eventuales accidentes.
El hecho ocurrió en el predio del supermercado “Chango Más” de Bariloche, perteneciente a la cadena “Walmart”, cuando un niño de tres años concurrió a los juegos infantiles allí instalados. Los padres del nene manifestaron en la demanda, que luego de realizar algunas compras, llevaron a su hijo a la plaza de juegos, ubicada cerca del lugar de estacionamiento. “Bajo su supervisión, el nene se dirigió a uno de los juegos que posee varias escaleras que llevan a un tobogán en forma de tubo, el niño tropezó y cayó desde una altura superior a un metro, provocándole una fractura en el codo derecho”.
Refirieron que la caída se produjo por la ausencia de una baranda que cubriera la totalidad de la parte derecha del juego. Inmediatamente después lo trasladaron en remise al hospital zonal, donde le efectuaron las curaciones correspondientes.
En los fundamentos del fallo se ha consignado, que la parte demandada reconoció la autenticidad y validez del ticket de compra, “entiendo que nos encontramos frente a una relación de consumo, por lo que resultan aplicables la ley 24.240 y sus modificatorias, como así también los arts. 1092 a 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Ello así, en tanto que el sector de juegos al que refieren las partes se encontraba dentro del predio que explota la demandada, fuera del local propiamente dicho, cerca del sector de estacionamiento” . En este sentido se aclaró que la norma pone en cabeza del prestador o proveedor el deber de seguridad respecto de los bienes o servicios que presta, los que deben ser puestos a disposición de los usuarios o consumidores de forma tal que su uso (en condiciones normales y previsibles), no presenten peligro para su salud o integridad física”.
Se ha precisado en los fundamentos de la sentencia que, no obstante carecer de testigos presenciales, han sido de relevancia el testimonio del remisero que trasladó al nene al hospital, los certificados de los médicos acreditaron que el niño ingresó al Hospital Zonal con una fractura supracondilea del codo derecho, por ello se realizó “reducción bajo anestesia con clavijas”.
La indemnización prevé los daños económicos y morales causados por este acontecimiento. En lo sustancial el juez Castro ha dicho que “habiéndose acreditado la existencia del accidente en la forma indicada en la demanda, entiendo que la responsabilidad de la demandada se encuentra comprometida por los daños sufridos, en tanto que ha violado el deber de seguridad a su cargo, que se enmarca dentro de una clara relación de consumo”.
STJ confirmó fallo de amparo que ordenó brindar solución habitacional a familia de Bariloche.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución de amparo de un Juzgado de Bariloche que ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda (IPPV) otorgue solución habitacional a un vecino de esta ciudad, padre de una niña con discapacidad. El fallo fue apelado por los representantes de la Fiscalía de Estado.
La sentencia del juez barilochense Mariano Castro oportunamente ponderó la especial situación que presenta el caso, ya que el amparista tiene a cargo a su hija menor de edad, quién además, como se mencionara, cuenta con un certificado de discapacidad.
El juez entendió que esta circunstancia debe considerarse en la normativa derivada del interés superior del niño y de los adolescentes y también en el marco del sistema integral de protección de las personas con discapacidad.
El fallo que confirma la sentencia del juez Castro, ha consignado que el STJ tiene dicho -como principio general- que no corresponde, en el estrecho marco procesal del amparo, cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes.
Además,considera que atender a situaciones excepcionales atentaría ante el derecho a la igualdad que toda distribución de viviendas debe respetar. Por ello las vías administrativas no pueden ser suplidas mediante el amparo. No obstante, el STJ, consigna la sentencia, también ha sostenido en varios fallos que las reglas enunciadas tienen su excepción cuando “estamos en presencia de una situación de carácter extremo, ante la acreditación de urgencia y lesión actual e inminente lo que acontece en el presente caso”.
En los fundamentos del fallo del juez Castro quedó explicitada la situación de extrema gravedad que atraviesa el amparista. La niña, hija del presentante, padece una discapacidad congénita osteomuscular, que genera anormalidades en la marcha y su movilidad situación que fuera advertida por el Servicio Social del Poder Judicial de Rio Negro, quien, en su informe, dio cuenta de un “verdadero estado de vulnerabilidad social, con ingresos insuficientes y una situación habitacional “inestable” que requiere una solución con carácter urgente”. A ello agregó que se está frente a un contexto familiar donde el único progenitor a cargo resulta ser su padre, quién es analfabeto, tiene una limitación física para realizar determinados trabajos y a su vez, depende de los operadores institucionales para la organización diaria.
De manera consecuente, y a favor de brindar una solución habitacional al amparista, se expidieron el defensor de Menores y el procurador general de la provincia, ambos han considerado la situación de extrema vulnerabilidad presentada en este amparo.
El STJ ha mencionado que frente a la delicada situación planteada resulta aplicable el criterio de la “solución habitacional” propiciado en el fallo apelado, lo cual no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acorde a las necesidades de salud del amparista y su hija, que le permitan el alojamiento en condiciones edilicias adecuadas a las patologías que presentan, resultando necesario que el Estado provincial a través del IPPV, articule transversalmente sus respectivas políticas y acciones a fin de idear y concretar en forma coordinada la respuesta.
Han sido citadas también varias normas que respaldan este fallo.
Fuente: Comunicados del Poder Judicial de Río Negro