Un sujeto fue condenado por un hecho de violencia de género y por incumplir en dos oportunidades la cuarentena. Como resultado, la pena impuesta es dos años de prisión efectiva. El imputado tenía antecedentes computables. El hecho ocurrió en la ciudad de Catriel.
Uno de los delitos imputados ocurrió el 28 de marzo, alrededor de las 00:30, cuando el acusado se acercó a la vivienda de su ex pareja y pese a que la víctima lo dejó ingresar, una vez adentro la tomó del cuello y le propinó golpes en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones. Tras la agresión el individuo se retiró del lugar en dirección a su domicilio.
La calificación legal por este caso es lesiones leves doblemente calificadas por ser cometidas en contexto de violencia de género y en contra de una persona con la que se mantuvo una relación de pareja.
Cuando el imputado retornaba a su casa fue detenido por personal policial de la Comisaría Novena de Catriel, por incumplir las medidas dispuestas por el gobierno nacional para evitar la propagación de la pandemia del virus del covid-19.
El 25 de abril, alrededor de las 15 horas, el sujeto volvió a violar el aislamiento social preventivo y obligatorio, toda vez que se encontraba reunido con al menos dos personas más sin ningún tipo de justificación que amerite su circulación. Según denunciaron telefónicamente al personal policial, el grupo habría estado compartiendo bebidas alcohólicas.
Estos dos últimos delitos fueron encuadrados en las figuras de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias y desobediencia de una orden de autoridad competente.
Tras exponer los hechos materias de acusación, las fiscales adjuntas Anabella Camporesi y Analía Díaz -con el consentimiento de la víctima del caso – propusieron avanzar en el juzgamiento mediante la modalidad de juicio abreviado.
El imputado reconoció la autoría de la pena y junto a su defensa técnica representada por el defensor oficial, Rodrigo Martínez aceptó las calificaciones legales y el cumplimiento de una pena unificada a dos años de prisión efectiva.
Sobre el acusado pesaban antecedentes penales computables por un hecho de robo cuya condena recayó en agosto de 2018, por lo que las penas de todas ellas debían ser unificadas.
La jueza de juicio, Florencia Caruso, quien estuvo a cargo de la dirección de la audiencia, homologó la propuesta y condenó al acusado a una pena de dos años de prisión efectiva. Como las partes renunciaron expresamente a los plazos previstos para recurrir por lo que la misma ya se encuentra firme.
La magistrada ordenó que el condenado sea trasladado al Establecimiento Penal N° 5 de Cipolletti para comenzar a cumplir con la pena impuesta.
Imputación y prisión preventiva por hechos en contexto de violencia de género
Un individuo fue imputado por haber desobedecido una orden judicial y haber perpetrado lesiones a su pareja. En la audiencia de formulación de cargos, realizada vía Zoom, se dispuso además su prisión preventiva.
El fiscal Guillermo Ortiz, junto a Rubén Negro, formuló la imputación, acusando al sujeto de haber golpeado a su pareja en el rostro, el 29 de junio pasado en horas de la tarde, en el interior de la vivienda que ambos compartían, en el barrio Guido, de Viedma.
Según la Fiscalía, una vez perpetrado el hecho, el hombre abandonó la vivienda en la que había fijado domicilio legal con anterioridad y en el marco de una prisión preventiva domiciliaria dispuesta por haber sido imputado en una causa por robo, en la localidad de San Antonio.
La calificación legal endilgada es lesiones leves doblemente agravada, por la relación de pareja preexistente y por perpetrarse en un contexto de violencia de género. Se le imputó además el delito de desobediencia judicial.
El fiscal enunció como sustento probatorio la denuncia penal realizada por la mujer, el certificado médico policial del profesional que revisó a la víctima y dio cuenta de las lesiones que fueron calificadas como leves ya que demandarán un tiempo de curación menor a los 30 días.
Agregó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima que realizó la evaluación de riesgo de la mujer, el documento de la UADME en el que consta el alejamiento de la vivienda y el acta de procedimiento policial efectuada por quienes intervinieron en el hecho.
La defensa legal fue ejercida por la defensora oficial Marta Ghianni, quien no se opuso a la formulación de cargos pero cuestionó, en cambio, la medida cautelar requerida que, no obstante, fue dispuesta por el juez viedmense Juan Martín Brussino.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro
Foto: diario Río Negro