Cuatro casos: Remis que volcó, camioneta no apta, embarazada sin prepaga y siniestro

 

 

Un hombre de Cipolletti que sufrió lesiones en un incidente vial en la provincia de San Juan será indemnizado por el chofer del remis en que viajaba. El hecho ocurrió cuando el coche en el que circulaba el damnificado y su esposa volcó en la ruta 141, pasando el control policial de la localidad de Bermejo, de aquella provincia cuyana. La condena alcanza también al propietario del vehículo del alquiler y a la compañía de seguros.

El pasajero fue el herido que revistió mayor gravedad. Estuvo unos días internado en un hospital de la ciudad de San Juan y luego fue derivado a una clínica privada de Cipolletti. Debió ser sometido a cinco cirugías.

Un fallo de primera instancia de Cipolletti ordenó compensarlo con 611.766 pesos más intereses. Sin embargo, la compañía de seguros presentó una apelación y cuestionó los montos de la indemnización por los rubros daño físico y daño moral.

El tribunal que analizó el recurso desestimó el planteo y confirmó la condena. Entendió que la pericia médica fue clara y fundada y que el cálculo de la indemnización fue realizado conforme los parámetros y la fórmula dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia.

El perito médico determinó que el hombre de 64 años fue derivado en un primer momento al hospital Rawson de la ciudad de San Juan donde permaneció internado en unidad de terapia intensiva en coma farmacológico y con respiración mecánica por aproximadamente 15 días y luego fue derivado al Instituto Cardiovascular del Sur de Cipolletti, para continuar tratamiento (internación 25 días).

Puntualizó el experto que el hombre padeció traumatismo encéfalo craneano leve sin secuelas; traumatismo de tórax con fracturas costales y contusión pulmonar, fractura de clavícula derecha y fractura expuesta de antebrazo derecho en zona distal de muñeca que requirió cinco cirugías y dejó secuelas severas: artrodesis o “muñeca rígida”; déficit de extensión de los dedos y pérdida de fuerza que restringen solo a pequeñas funciones su mano dominante.

Bariloche: No le informaron adecuadamente que la camioneta no era apta para uso urbano y deberán devolverle la plata

Un fallo civil obligó a una concesionaria y a Fiat a devolver el dinero invertido por una mujer que compró una camioneta, más el pago de daño moral y punitivo, ya que consideró que no fue debidamente informada como consumidora que el rodado adquirido no era apto para el uso urbano.

La demandante solicitó la rescisión de contrato de compraventa, el reintegro de las sumas abonadas en concepto de gastos administrativos, flete y patentamiento, además de los daños.

Según relató, la mujer adquirió  un vehículo modelo Fiat Toro Freedom 2.0 16v 4×4, para uso urbano. En la presentación detalló los inconvenientes técnicos que el automotor presentó al ser destinado a tal uso, destacando, como un hecho relevante, que aquél fue publicitado a tal fin.

Consideró que se incumplieron las obligaciones legales vinculadas con el deber de informar, la protección del consumidor, el trato digno y la eficiencia del servicio técnico. Posteriormente denunció otros hechos vinculados con el mal funcionamiento del automotor. A raíz de estos inconvenientes debió utilizar servicios de taxis.

En su contestación Fiat cuestionó el carácter de consumidor de la mujer. Por otra parte, dijo que usaba el vehículo para fines comerciales y negó una relación contractual, ya que solo fabricaba vehículos y no los comercializaba.

Fundamentos del fallo

En primer término, el juez dijo que se trataba de una relación de consumo: “no hay elemento alguno que permita excluir la operatoria que uniera a las partes del estatuto del consumidor pues, como quedó señalado, la actora adquirió, como destinatario final, un producto que las demandadas producen y comercializan”.

En cuanto al fondo, el perito designado explicó que “el vehículo en cuestión utiliza un proceso de recircularización de gases”. En este punto, el experto señalo tanto el sistema de regeneración pasiva como activa necesitan de una determinada velocidad y revoluciones mínimas del motor.

De esta manera, “el uso de recorridos cortos a baja velocidad hace que no alcance las condiciones necesarias para la regeneración encendiéndose en el tablero del conductor el testigo “limpieza DPF” indicándole a éste que tenga la precaución de lograr las mencionadas condiciones, velocidad mayor a 60km por hora, motor por encima de las 2000 revoluciones por minuto durante un tiempo estimado entre 10 y 20 minutos”.

El fallo concluye que “lo dicho hasta aquí demuestra, cabalmente, que el vehículo vendido no resulta apto para el uso urbano, pues en una ciudad, y Bariloche no es la excepción, resulta imposible mantener una velocidad mínima de 60 km/h durante un lapso de 20 minutos cada vez que el auto es puesto en marcha”.

En este punto, quién lo entregó, “no acreditó haber puesto en conocimiento de la señora los recaudos pertinentes para evitar el inconveniente señalados. En efecto, la puesta a disposición de aquélla del manual de uso no suple el deber de información previsto en el art. 4 de la ley de Defensa al Consumidor”, dice el juez.

Recordó que “según lo dispuesto en dicha norma, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee, debiendo ser esta proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.

Agregó que “el manual de uso que le fuera entregado al tiempo de retirar el automotor no dice, en ninguno de sus capítulos, de modo claro, preciso y puntual la velocidad a la que aquél debe ser conducido, la cantidad de revoluciones por minuto a la que debe mantener el motor, ni mucho menos el tiempo durante el cual el conductor debe combinar ambas variables señaladas, tal como fuera indicado por el perito actuante”.

Por lo tanto, dispuso la rescisión del contrato, la devolución del dinero más los intereses, y el resarcimiento por daño moral y punitivo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

 Dos casos: La dejaron sin cobertura porque estaba embarazada. Pagarán por siniestro vial

 

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó a una obra social otorgarle a una embarazada la cobertura contratada, cumplir de forma integral con todas las prestaciones y garantizar la atención del parto. La prepaga alegó que la mujer había falseado la declaración jurada al omitir su estado de gestación y por eso la dieron de baja un mes antes de que naciera su bebé.

 

Surge del expediente que la mujer recibió un ofrecimiento telefónico por parte de Asociación Mutual Sancor Salud. En ese momento, 6 de abril de 2020, solo le pidieron sus datos personales, su peso y su estatura. Su afiliación fue dada de alta a partir de mayo.

 

El 13 de agosto del 2020 la mujer, cuyo parto está programado para el 24 de septiembre, recibió una carta documento y allí la notificaron que había sido dada de baja como asociada por “inconsistencia de la declaración jurada”. Se dispuso la rescisión contractual con fundamento en el artículo 9 de la Ley 26682.

 

Esa ley dispone que las empresas de medicina prepaga sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando éste haya falseado la declaración jurada. Por su parte, el decreto reglamentario establece que para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado debe acreditarse que el usuario no obró de buena fe.

 

Sin embargo, cuando se presentó la acción de amparo la usuaria probó que jamás le habían requerido una declaración jurada sino que para afiliarla sólo le pidieron sus datos por teléfono. Únicamente presentó el certificado médico, en junio, para gestionar el alta del Plan Materno Infantil.

 

La sentencia del amparo dispuso que las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que en este caso no se trata de una enfermedad sino de un embarazo. Además a la afiliada no se le exigió tal declaración del estado de salud por ello la decisión de rescindir el contrato “aparece como un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

 

Sobre la base de esos argumentos se ordenó la cobertura de todas las prestaciones, incluidos el embarazo y el parto.

 

Indemnizan por daño moral a pareja que perdió un embarazo en siniestro vial

Una mujer embarazada de 9 semanas perdió a su bebé tras un fuerte choque que sufrió en la zona céntrica de Lamarque. Dictado el fallo de primera instancia que atribuyó la completa responsabilidad civil al conductor de una camioneta que no respetó la prioridad de paso, el hombre y su compañía aseguradora aceptaron la decisión judicial y presentaron un acuerdo integral de pago para indemnizar no sólo a la mujer sino también a su pareja, quien era el padre del bebé por nacer.

El siniestro vial ocurrió a mediados de 2018. La pericia accidentológica determinó que la mujer, quien conducía un auto, tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha. Sin embargo, la camioneta emprendió el cruce de la encrucijada en exceso de velocidad y ella accionó a fondo el freno, sin poder evitar el impacto. A raíz de la colisión, el auto derrapó, hizo un violento giro y terminó en el carril contrario.

Se acreditó así que el hombre circulaba “en forma imprudente, violando el deber de cuidado que se debe al conducir un rodado”, y se le atribuyó la responsabilidad civil, incluyendo a su aseguradora.

Tras el choque la mujer fue trasladada al hospital, donde le realizaron una ecografía y al otro día le dieron el alta con reposo domiciliario. Pero tres días más tarde se confirmó que el embarazo que cursaba se había interrumpido, por lo que debió ser internada e intervenida en el hospital de Choele Choel.

La pericia médica, según resolvió en su fallo la titular del Juzgado Civil de Choele Choel, fue suficiente para “tener por acreditado que el accidente de tránsito fue el hecho generador de la interrupción del embarazo (…), sumado a que la parte demandada no ha alegado ni acreditado patología previa a la ocurrencia del evento o posterior que pudiera haber sido causa de la interrupción de la gestación”.

La pareja demandó al conductor y al seguro principalmente por el daño moral derivado de la pérdida del bebé. “No puede dudarse en el caso respecto de la configuración del daño, siendo insuficientes las menciones que pueden hacerse cuando se pretende tratar de volcar en palabras la extensión del sufrimiento ante la irreparable pérdida”, argumentó la jueza.

Las pericias psicológicas también mostraron que el siniestro afectó la salud psíquica del hombre y dejó secuelas traumáticas irreversibles en la mujer. “Desde el punto de vista del daño moral (…) es la muerte de un hijo, no la desaparición de algo o parte de las entrañas maternas”, por lo que “poco importa que no haya nacido o el tiempo gestacional para advertir que el detrimento espiritual es siempre grave”, fundamentó.

Los demás rubros indemnizatorios reconocidos fueron la “pérdida de chance de ayuda futura” y los daños materiales del auto, que fueron económicamente significativos.

La sentencia fue dictada a finales de julio pasado y tras el proceso de notificaciones la aseguradora presentó ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales un acuerdo de pago integral con la familia, que ya fue homologado por la jueza y comenzó a cumplirse en los términos pactados.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

 

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