Lo que iba a ser un viaje de amigos a Las Grutas terminó en tragedia por la mala maniobra de un camionero cerca de Choele Choel. El Fiat 147 en el que viajaban las víctimas quedó destruido: la joven que conducía y una niña de 3 años murieron en el acto, otro joven resultó herido y una neuquina de 20 años sobrevivió de milagro, gravemente lesionada, y pasó horas atrapada dentro del vehículo junto a los cuerpos sin vida de su amiga y la pequeña.
El siniestro vial le dejó graves secuelas físicas, estéticas y psicológicas, que frustraron la incipiente carrera de modelo que tanto anhelaba la joven.
Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel condenó al chofer del camión, a la empresa de transportes para la cual trabajaba y a su aseguradora a indemnizarla con más de 2,4 millones de pesos, tras considerar acreditado que el camionero “actuó de forma imprudente, violando el deber de cuidado que se debe al conducir un rodado de las características del involucrado en el hecho”.
“La responsabilidad civil alcanzó a la empresa Vial Agro S.A, por ser la titular del camión y a la aseguradora “La Segunda”, hasta el límite de la póliza contratada por la empresa”, consignó un comunicado difundido por el Poder Judicial de Río Negro.
Para acreditar la responsabilidad del chofer, la jueza valoró una pericia accidentológica. Eran las cinco de la tarde de un día diáfano, por los que las condiciones de visibilidad eran óptimas. Fue a la altura del km 1055 de la ruta 22. El Fiat 147 de las víctimas iba detrás de un camión cisterna hacia el Este.
El camión con acoplado de Vial Agro iba en sentido opuesto y sorpresivamente invadió el carril contrario, impactando primero contra el camión cisterna y luego, en un efecto tijera, contra el pequeño auto que iba atrás.
El fallo no se encuentra firme, ya que todas las partes tienen la posibilidad de apelar.
La sentencia sobrevino luego de finalizar otros juicios previos -del fuero penal y civil- relacionados con el mismo hecho y con las restantes víctimas.
La pericia médica confirmó como secuela en la joven una incapacidad física permanente del 18 por ciento derivada de traumatismos de cráneo y rostro, cicatrices y una limitación funcional irreversible del brazo derecho a raíz de una fractura expuesta. Para la jueza, esas lesiones “repercuten desde la fecha del hecho, y lo harán a futuro, en todas las áreas de la vida, incluida la faz laboral” configurando “lo que en derecho se conoce como ‘pérdida de chance’”.
Una pericia psicológica, por otra parte, confirmó un diagnóstico de “trastorno por estrés postraumático” de carácter crónico, que se refleja en una incapacidad del 15 por ciento.
En cuanto al daño moral, “son insuficientes las menciones que pueden hacerse, cuando se pretende tratar de volcar en palabras la extensión del sufrimiento ante semejante situación de la vida, de la cual es una sobreviviente”, valoró la jueza. Fijó así una indemnización por el “profundo sufrimiento mientras esperaba la llegada de auxilio, que se prolongó por horas, no sólo por las heridas físicas sufridas sino también por el terrible cuadro que la rodeaba”.
Entraron a robar a maderera de Viedma y la alarma no sonó: multan a empresa de videovigilancia
Una maderera de Viedma tenía contratado el servicio de seguridad por monitoreo de una empresa de seguridad, entraron a robarle, pero nunca se activó el sistema de alarma. El dueño constató al día siguiente los faltantes y realizó una presentación de defensa del consumidor en Defensa del Consumidor provincial por el deficiente servicio de alarma.
La Agencia de Recaudación Provincial impuso una multa a la empresa de videovigilancia, que apeló ante la Cámara Civil. Ahora, este organismo confirmó la decisión inicial.
El Corralón de Maderas explicó que llevaba tres años con el servicio de vigilancia contratado. Ese día “descubrió que en el lapso comprendido entre la hora de cierre del día anterior y ese momento se había producido un robo en el local sin que se activara la alarma colocada en el referido inmueble”.
“Vigilan SA alegó que ningún prestador del servicio de seguridad puede asegurar el resultado de la vigilancia por completo, en tanto existen múltiples causales no imputables a la empresa por las cuales pudo suceder la falla”, puntualizó un comunicado oficial.
Sin embargo, la sentencia constató “cierta imprevisibilidad imputable a Vigilan SA al dejar un sector, la zona de baños carente de protección, justificando que el sistema, en definitiva, fracase y porque el objetivo de una buena política represiva o sancionatoria debe tender a evitar daños, no a esperar que éstos se produzcan para poner en funcionamiento las herramientas disuasivas que le fuesen otorgadas”.
Al enmarcarse la cuestión como un tema consumeril, la autoridad de aplicación explicó que “no se informó en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que proveyó al denunciante, entendiendo que no expuso que el medio de seguridad adquirido podía tener deficiencias”.
De esta manera, “no respetó los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales ofreció, convino y está obligada para con el denunciante en el marco de la contratación celebrada”.
Los jueces recordaron que “la Ley de Defensa del Consumidor instituye medidas correctivas, destinadas a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta que se entiende en contravención a la garantía del art. 42 de la CN”.
Por último, en la sentencia se expuso “la multa prevista en la ley no reviste carácter retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las empresas prestadoras del servicio”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro