Condena de 7 años de prisión a ex comisario por delitos sexuales cometidos en El Cóndor

 

El Tribunal de Juicio condenó al ex comisario Gustavo Luna a siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada. La víctima es menor de edad y los hechos ocurrieron en El Cóndor, a 30 kilómetros de Viedma..

Luna ya había sido declarado culpable, pero de acuerdo a lo que manda el Código Procesal Penal, luego se realizó un juicio de cesura para debatir la pena que le correspondía. Ahora, los jueces dieron a conocer la sentencia.

Durante el debate dieron su testimonio diversos testigos y especialistas, además de profesionales médicos. En la etapa de recolección de pruebas se habían realizado Cámara Gesell a la víctima y a amigas.

En el fallo, el voto mayoritario destaca que “frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género”. También que “frente a delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, porque en ésta clases de hechos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a la miradas de terceros”.

“La postura exculpatoria del imputado invocando su inocencia ha quedado totalmente desvirtuada por el plantel probatorio producido en el debate. Su descargo presenta evidentes y disímiles inconsistencias que ya fueron mencionadas, y las testimoniales ofrecidas muy poco aportan a los intereses de su teoría del caso”, explica.

Además, explicó que, más allá del uso de la violencia o no, existe una relación de poder, de desigualdad, que el acusado no podía obviar: “la asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia), asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Ante una diferencia de edad significativa, no se garantiza la verdadera libertad de decisión (consentimiento informado) y representa en sí misma una coerción”. En este punto, “el acceso carnal se erigió como un presupuesto de abuso de autoridad y poder entre autor y víctima”.

El voto en minoría propuso, en cambio, una pena de cinco años de prisión.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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