Choele: Imputan a sujeto que acosó a niña. Viedma: Pagarán a nena por la muerte del papá

 

La Fiscalía Descentralizada de Choele Choel imputó este martes el delito de “grooming” a un sujeto de 43 años que logró establecer que se comunicaba con una niña de 12 años vía WhastApp.

Según la acusación fiscal, tras la intervención del padre de la víctima y la denuncia, se pudo llegar a la conclusión que “el propósito de los mensajes que el imputado le enviaba era para aprovecharse de la confianza de la menor, sabiendo la edad, introduciendo en las conversaciones contenidos sexuales, con el propósito de afectar la integridad sexual de ella”.

De esta manera, la fiscal del caso enunció la prueba con la que cuenta para esta instancia de formulación de cargos y solicitó además medidas cautelares. Entre ellas, el imputado debe presentarse en el Juzgado de Paz próximo a su domicilio, no debe acercarse a la víctima o realizar actos molestos o perturbadores en forma directa o por interpósita persona, por ningún tipo de vía.

Por su parte, el juez de garantías interviniente tuvo por imputados los cargos contra el imputado por el delito de “grooming”, de conformidad con los Artículos 131 y 45 del Código Penal, Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos a las niñas) y Ley 26485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales). Además, el magistrado resolvió la aplicación de las medidas cautelares peticionadas.

 

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CHOELE CHOEL

 

Indemnizarán a hija de un hombre que falleció en un siniestro vial

Una niña de cinco años deberá ser indemnizada por la muerte de su padre, ocurrida en un siniestro vial. La víctima circulaba a bordo de su motocicleta cuando fue embestido por el conductor de una camioneta en la intersección de dos avenidas de Viedma.

Luego de concluida la instancia penal, la madre de la pequeña inició una acción civil de daños y perjuicios acompañada por la Defensa Pública de Menores. Dicho causa obtuvo sentencia favorable por lo que la niña será indemnizada en más de tres millones de pesos. La condena alcanza no sólo al conductor de la camioneta sino además a la compañía de seguros, en función a la cobertura con la que éste contaba.

La sentencia expone los hechos y da cuenta de las diversas instancias que transitó la causa, en primer término en el Fuero penal en donde el conductor de la camioneta fue juzgado por el delito de homicidio culposo y accedió a una suspensión del juicio a prueba por el término de tres años, durante los cuales -además- se lo inhabilitó para conducir vehículos.

Concluida esta, la causa civil evaluó nuevamente la mecánica del siniestro de tránsito, la responsabilidad de quien manejaba la camioneta y la incidencia que tuvo que la víctima fatal no llevara colocado el casco reglamentario.

Ante la falta de coincidencia de las partes en cuanto a la mecánica del accidente, el magistrado valoró como prueba para determinar la responsabilidad civil, la condena penal firme, un informe pericial mecánico que analiza el lugar del hecho suscrito por un Ingeniero civil y la reconstrucción del siniestro. Además, el Cuerpo Médico Forense efectuó una pericia a los dos hijos de la víctima al que también se le otorga valor probatorio.

Concluyó así que la maniobra que dio origen al siniestro “es riesgosa, precisamente porque esa conducta implica para quien conduce un vehículo la invasión de la mano de circulación contraria en caso de arterias de doble mano” por lo cual “la normativa aplicable exige claros recaudos al conductor que va a iniciarla”

Aunque este paso fue cumplido por el conductor, quien puso la luz de giro, se valora que en su declaración el demandado informa que vio a la motocicleta transitando por el carril que indefectiblemente debía invadir por lo que “debió ceder el paso a la motocicleta”

Respecto a la acreditada falta de uso del casco reglamentario, “no es suficiente para responsabilizar a quien conducía sin ese adminiculo, pues es menester que exista relación de causalidad entre esa falta y el accidente, pues aquella es solo una infracción a la reglamentación de transito”, tal lo destacado en el Código Civil”.

“Sólo el conductor de la camioneta tuvo un aporte causal adecuado en la producción del siniestro, cuestión que se conjuga con la existencia de los demás elementos que conlleva la configuración de la responsabilidad civil”, concluye el Juez.

El daño moral se emparenta con el denominado “precio del consuelo”, esto es al resarcimiento que “procura la mitigación o remedio del dolor de la víctima a través de bienes deleitables (por ejemplo escuchar música) que conjugan la tristeza, desazón, penurias”

“El daño moral consiste “no sólo en el dolor, padecimiento o sufrimiento espiritual del individuo, sino también en la privación de momentos de satisfacción y felicidad en la vida del damnificado -víctima o reclamante- y que en definitiva influyen negativamente en la calidad de vida de las personas”

Finalmente, al momento de mensurar monetariamente el daño y no fijarlo arbitrariamente se evalúa al individuo en relación con el medio en que se desenvuelve, su estado familiar, su situación socio-económica, vínculos personales y comerciales, entre otros diversos elementos.

 

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / VIEDMA

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