Justicia de Río Negro llamó a concurso para cubrir dos altos cargos en Roca y Cipolletti

 

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro llamó a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir dos cargos de subdirector del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) en las ciudades de General Roca y Cipolletti, con dedicación exclusiva y remuneración equivalente a la categoría de secretario de Primera Instancia.

El máximo organismo judicial rionegrino estableció que la inscripción sea únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar, desde del 05/03/21 y hasta el 05/04/21, a las 13:30 horas. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 00:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web.

A continuación los requisitos (resolución textual)

PODER JUDICIAL Superior Tribunal de Justicia Resolución N° 92/2021

Viedma, 1 de marzo de 2021

Visto: el expediente N° SGAJ-21-0003 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/concurso cargo Subirector/a CIMARC para Gral. Roca y Cipolletti”, y CONSIDERANDO:

Que por Acordada 30/2020-STJ se aprobó la nueva estructura, misiones y funciones de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos -DIMARC-, a partir de la sanción de la Ley 5450. Que la Dirección cuenta con los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos -CIMARC-, que en su estructura establece, entre otros, los cargos de Subdirector de dichos Centros, con asiento de funciones en cada ciudad cabecera de Circunscripción y competencia territorial descentralizada; los que a la fecha se encuentran vacantes.

Que se entiende necesario, en primer orden, llamar a concurso externo para cubrir un (01) cargo en la Segunda Circunscripción Judicial y uno (01) en la Cuarta Circunscripción, en atención de tratarse de los Centros Integrales con mayor demanda.

Que la Administración General y la Contaduría General informan que existe partida presupuestaria y vacante para la cobertura de los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas por el pleno en el artículo 3°, inciso a) de la Acordada 13/15, Por ello;

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE:

Artículo 1°. Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir dos (2) cargos de Subirector del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos -CIMARC-, uno (01) con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y uno (01) en la ciudad de Cipolletti, con dedicación exclusiva y remuneración equivalente a la categoría de Secretario de Primera Instancia, de acuerdo a la Acordada N° 30/20.

Artículo 2°. Establecer que los requisitos, que deben encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: a) Título de mediación, b) Título de grado, c) contar al menos con tres (03) años de antigüedad en el título de mediación, y d) acreditar experiencia en cargos vinculados a los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC).

Artículo 3°. Exigir a quienes se postulen, previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine. Se solicitará que se evalúe especialmente las siguientes características de personalidad: Capacidad de liderar y para formar equipos de trabajo, conocimiento de la dinámica y la realidad de la Circunscripción; empatía, ductilidad en la gestión, capacidad para la resolución creativa de problemas, posibilidad de interactuar con diversidad de actores y adaptación de la palabra a diversidad de contextos. Perfil docente para la transmisión de conocimientos. Capacidad para trabajar y responder bajo situaciones de estrés.

Artículo 4°. Establecer que la inscripción sea únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar, desde del 05/03/21 y hasta el 05/04/21, a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio, y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 00:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web. Complementariamente puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción.

  1. Una vez inscriptos deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, -desde el 05/03/21 y hasta el 05/04/21 a las 13:30 hs.- la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (05/04/21, 13:30 hs.) no se recibe ninguna documentación, dándose de baja de forma automática, a quienes no hayan cumplido con tal recaudo.
  2. Artículo 5°. Requerir a los/las aspirantes la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov. ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra Time New Roman 12 en lo que corresponda, las siguientes certificaciones y constancias escaneadas desde el original o copia autenticada, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Constancia de inscripción impresa desde la página web b) Título de Mediación. c) Título de Grado. d) DNI. e) Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. f) Certificaciones laborales, que acrediten experiencia en cargos vinculados a los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. g) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. h) Títulos, certificados de posgrados, maestrías, diplomaturas y otros cursos vinculados a la vacante a cubrir. i) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes N° 3550, artículo 19 y Nº 5190 artículo 13. j) Constituir domicilio electrónico. La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del proceso de selección. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original, en cualquier etapa del concurso.
  3. Artículo 6°. Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.
  4. Artículo 7°. Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador. Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.
  5. Artículo 8°. Establecer un sistema de evaluación de títulos y de antecedentes que se califica con un máximo de veinte (20) puntos, y un sistema de oposición que se evalúa a través de un trabajo práctico o examen escrito u oral, que se califica con un máximo de cuarenta (40) puntos.
  6. Artículo 9°. Hacer saber que la evaluación y ponderación de los antecedentes, como así también la prueba de oposición es calificada por un Comité de Evaluación, integrado por las Dras. Silvana Mucci – Secretaria del Superior Tribunal de Justicia, Norah Aguirre – Directora de la DIMARC y María Angélica Fulvi – Directora del CIMARC de la Primera Circunscripción Judicial. El Comité fija la metodología y realiza la evaluación de títulos y antecedentes, como así también diseña y evalúa la oposición .
  7. Artículo 10°. Determinar que para acceder a la entrevista ante el STJ., quienes se postulen deben obtener un mínimo de treinta (30) puntos a las resultas de la evaluación de antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación -antecedentes, oposición y entrevis-ta- deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. El orden de mérito resultante puede ser utilizado por el término de dos (2) años en eventuales vacantes que se produzcan en los cargos que se concursan.
  8. Artículo 11. Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma pre-sencial, semipresencial o virtual.
  9. Artículo 12. Exigir que los/las postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.
  10. Artículo 13. Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia.
  11. Artículo 14. Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Ricardo A. Apcarian – Presidente Superior Tribunal de Justicia. Ante Mi: Silvana Mucci- Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.

 

 

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